La ausencia en el derecho y la legislación

La ausencia de las personas produce efectos muy notables en Derecho civil, mercantil y penal. Dícese que esta ausente, en la acepción legal, aquel que no se halla en el lugar en donde su presencia es necesaria y también aquel que no se encuentra en el lugar de su residencia, aun cuando su presencia en él no sea obligatoria.

El código alfonsino, en sus leyes 17, tít. 1°, Part. 1°; 12, tít. 5°; 11, tít. 23, y 28, tít. 29, Part. 5°, enumeraba varias clases de ausencia, que pueden reducirse a dos: ausencia voluntaria y forzosa u obligatoria. Cuando la ausencia es de esta clase, por causa de servicio público, etc., el legislador concede al ausente privilegios que le eviten los daños y perjuicios que por su ausencia pudieran venirle; mas si es voluntaria, si exigiendo la ley su presencia para un acto determinado, se esconde o rehuye presentarse, sufre los perjuicios que puedan ocasionarse o se resuelve el acto como si estuviera presente.

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