Si transcurriese el plazo de la requisitoria sin comparecer o presentarse el ausente, se le declarará rebelde.
Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el juez o tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable.
Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.
Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado rebeldes, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás.
En cualquiera de los casos de los tres artículos anteriores, se reservará, en el auto de suspensión a la parte ofendida por el delito, la acción que le corresponda para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, a fin de que pueda ejercitarla independientemente de la causa, por la vía civil, contra los que fueren responsables; a cuyo efecto no se alzarán los embargos hechos ni se cancelarán lar fianzas prestadas.
Cuando la causa se archive por estar en rebeldía todos los procesados, se mandará devolver a los dueños que no resulten civil ni criminalmente responsables del delito los efectos o instrumentos del mismo o las demás piezas de convicción que hubiesen sido recogidas durante la causa; pero antes de hacerse la devolución, el secretario extenderá diligencia consignando descripción minuciosa de todo lo que se devuelva.
Asimismo se verificará el reconocimiento pe-ricial que habría de practicarse si la causa continuara su curso.
Para la devolución de los efectos y piezas de convicción pertenecientes a un tercero irresponsable, se observará lo que se dispone en los artículos 634 y 635.
Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente el recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, nombrándose al rebelde abogado y procurador de oficio.
La sentencia que recaiga será firme. Lo mismo sucederá si habiéndose ausentado u ocultada el reo después de haberle sido notificada la sentencia, se interpusiere el recurso por su representación o por el ministerio fiscal, después de su ausencia u ocultación.
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