La asamblea por tribus en Roma

Dejando a un lado la historia de las luchas entro patricios y plebeyos en los siglos quinto y cuarto antes de J. C., baste consignar que los segundos consiguieron la abolición de las deudas, o el establecimiento del Tribunado y la organización de otra Asamblea del pueblo, la Asamblea por tribus.

El Senado y los patricios resistieron con obstinación al reconocimiento legal de la Asamblea por tribus, resistencia de graves resultados y a la que se debió el que aquellas Asambleas necesitaran dos siglos para llegar a ser verdaderos comicios.

En un principio sus acuerdos (plebiscitos) sólo obligaban a los plebeyos; luego se concedió a tales disposiciones valor legislativo, salvo la aprobación del Senado y de las curias; y, por último, se declaró que los plebiscitos tendrían la misma fuerza legal que los senadoconsultos.

Alejándose los patricios de las Asambleas por tribus, perdieron el único medio que les quedaba de mantener el equilibrio y contrabalancear el poder del número. La soberanía residió en adelante en la mayoría de votos individuales. La división en 30 o 35 tribus careció de importancia, pues sirviendo de unidad el voto de cada ciudadano, vino a existir el sufragio universal directo en toda su extensión.

El veto del Senado fue suprimido; se prescindió del examen y deliberación previas del mismo; el derecho de convocatoria y el de presidir se otorgó a los tribunos, y no sólo a los cónsules; los comicios por tribus adquirieron poco a poco el derecho de confirmar en sus puestos a los procónsules escogidos por el Senado, la facultad de nombrarlos, la de declarar la guerra y pactar los tratados de alianza, la de juzgar a todos los magistrados sometidos a un proceso, y la de elegir a los tribunos (que hasta entonces habían sido nombrados por los comicios por curias) y a los magistrados inferiores.

Entablóse una lucha dramática entre los comicios por tribus y los comicios por centurias. A éstos perteneció aún la elección de los cónsules y de los censores; pero esto valía bien poco supuesto que los cónsules podían ser condenados a muerte por las tribus.

Sila intentó restaurar los comicios por centurias, en los que se habían refugiado los restes del antiguo patriciado; mas después de la muerte del dictador, Pompeyo no pudo sostener su obra, y las tribus y el Tribunado recobraron su anterior importancia.

Vinieron tiempos en que los pueblos de la Italia reclamaron el derecho de sufragio, y de aquí nació la guerra civil y la introducción en Roma de elementos heterogéneos y disolventes. Creció el número de ciudadanos a los que no unía interés común alguno, y que, faltos de recursos y entregados a la ociosidad, fueron instrumentos de los audaces, e hicieron de Roma un teatro de revoluciones permanentes.

Las luchas duraban lo que las vidas de los jefes de los partidos, y cuando César triunfó de sus adversarios, se halló frente a una muchedumbre de ciudadanos sin nacionalidad, sin propiedades, sin trabajo y sin energía.

Conserváronse los comicios por centurias y tribus algunos años bajo el Imperio. Aquéllos nombraban para el consulado, la pretura y la censura a los candidatos del César. Los segundos aprobaban por fórmula los senadoconsultos, a los que se dio bien pronto fuerza de ley. Tiberio reconoció al Senado el derecho de elección para todas las magistraturas, y las constituciones imperiales, que no tardaron en aparecer, lo absorbieron todo. Nadie habló en lo sucesivo de las Asambleas del pueblo, porque según la frase de Justiniano, el pueblo había transmitido por la ley Regia todo su poder al emperador.

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