La asamblea en derecho político

Dase este nombre en Derecho político a la reunión de miembros de un cuerpo deliberante, ora elegidos por la voluntad popular, ora por el soberano. Comprende en su más amplio sentido las juntas de representantes de todas las provincias que periódica o accidentalmente celebran los partidos políticos de nuestros días.

Designa en su acepción más limitada al poder encargado de discutir y hacer las leyes. Suele recibir en este último caso el nombre de Asamblea legislativa, términos a los que se agrega el de Constituyente cuando la ley que ha de formarse es la Constitución del Estado.

Este poder legislativo recibe con más frecuencia en nuestro país las denominaciones de Parlamento, Cámara o Cortes, las tres con valor genérico igualmente aplicable al Congreso y al Senado.

En el mismo sentido se usan en el Brasil y el Uruguay las palabras Asamblea general, en Rusia las Asambleas territoriales y la Asamblea de la nobleza, en Servia la Skupchitna (Asamblea Nacional), que es la cámara única, y en Suiza la Asamblea federal, órgano del poder legislativo.

Entre nosotros se ha llamado alguna vez Asamblea Nacional a la reunión del Congreso y del Senado. Ninguna de estas representaciones puede confundirse con las antiguas Asambleas del pueblo que pasamos a estudiar en el párrafo siguiente.

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