La apelación canónica difiere poco de la civil. El católico puede apelar como cualquier otro ciudadano, pues la Iglesia no le impide litigar, aunque le aconseja no pleitear, si aspira a la perfección.
San Pablo reclamó sus derechos políticos, no dejándose apalear por el Tribuno y apelando al César de la sentencia del inferior.
La apelación canónica, como en lo secular, puede ser judicial y administrativa, en asunto civil o criminal; puede ser al metropolitano, al Papa o al Concilio, oral o escrita, interlocutoria o definitiva.
Hay un punto esencial en que la legislación eclesiástica varía de la secular por disciplina general de la Iglesia, y es el plazo de su aplicación, pues el Derecho canónico da diez días, y esto no se puede variar, ni lo variaban nuestros tribunales eclesiásticos, aun cuando se atemperaban en casi todo lo demás a la legislación vigente en lo secular antes del año 1868, en que se suprimió el fuero eclesiástico.
Aquí sólo trataremos de las diferencias por Derecho canónico.
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