La apelación canónica

La apelación canónica difiere poco de la civil. El católico puede apelar como cualquier otro ciudadano, pues la Iglesia no le impide litigar, aunque le aconseja no pleitear, si aspira a la perfección.

San Pablo reclamó sus derechos políticos, no dejándose apalear por el Tribuno y apelando al César de la sentencia del inferior.

La apelación canónica, como en lo secular, puede ser judicial y administrativa, en asunto civil o criminal; puede ser al metropolitano, al Papa o al Concilio, oral o escrita, interlocutoria o definitiva.

Hay un punto esencial en que la legislación eclesiástica varía de la secular por disciplina general de la Iglesia, y es el plazo de su aplicación, pues el Derecho canónico da diez días, y esto no se puede variar, ni lo variaban nuestros tribunales eclesiásticos, aun cuando se atemperaban en casi todo lo demás a la legislación vigente en lo secular antes del año 1868, en que se suprimió el fuero eclesiástico.

Aquí sólo trataremos de las diferencias por Derecho canónico.

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