La aduana como institución fiscal y de protección

Lo cierto es que las aduanas son un medio cómodo y expedito de obtener grandes ingresos, y aquí está su verdadero fundamento, que en lo demás, el impuesto que ellas cobran es una tasa sobre el consumo, que tiene todos los vicios propios de las exacciones indirectas.

Tratamos aquí, según se ha dicho, de la aduana como institución fueramente fiscal y prescindimos del otro carácter, que puede recibir y de hecho tiene al presente, porque se la emplea a la vez como instrumento destinado a influir en las relaciones internacionales económicas con la mira de proteger la industria del país librándola de la concurrencia de los productos extranjeros.

Sobre este asunto que toca al régimen natural del cambio, hemos de decir ahora únicamente que los intereses del fisco y las protecciones aduaneras son opuestos y declarados enemigos.

En tanto que oficina recaudadora, la aduana ha de tender a impulsar las transacciones y a favorecer la importación, que es su materia imponible; pero en tanto que instituto protector, se verá obligada a obrar en un sentido contrario, poniendo trabas al comercio o deteniendo al menos algunas de sus corrientes; por eso los rendimientos de las aduanas están en razón directa de la liberalidad de los aranceles, y financieros de ideas conservadoras han renunciado a sus tendencias proteccionistas o han cedido mucho en ellas ante esa consideración, que ha hecho, y habrá de hacer todavía en favor del libre cambio, mucho más que las acciones en que se apoya.

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