Infracciones penales de las ordenanzas de aduanas

Las infracciones penales de las ordenanzas de aduanas se dividen en delitos y faltas.

Son delitos los actos de contrabando y defraudación, clasificados por el real decreto de 20 de junio de 1852, inserto en el Apéndice número 20. Son faltas las definidas como tales en el capítulo II, título IV de las mismas ordenanzas.

Los delitos se castigan, administrativamente con multa equivalente al valor oficial del género y de los derechos de arancel, y judicialmente con las penas que determinan las leyes especiales. Las faltas se corrigen siempre con multas exigidas en efectivo, que se considerarán como parte de la renta de aduanas, sin otra excepción que la del 10 por 100 aplicado a las fuerzas del resguardo cuando intervengan en el descubrimiento.

Los delitos se juzgan por una junta administrativa compuesta del delegado de Hacienda, de un fiscal o abogado del Estado, un vista de la aduana y un comerciante elegido por el reo o reos y designado de oficio en otro caso. La Junta, en vista del parte, del acta en que han debido consignarse todas las circunstancias del hecho, oyendo a los aprehensores y al reo, decide si ha lugar a la imposición de multa y si las condiciones del delito pueden dar motivo a pena personal, y en caso afirmativo, pasará todas las diligencias al Juzgado correspondiente para la instrucción de causa criminal. Las resoluciones de la junta son apelables ante la Dirección general del ramo, que propone la decisión al ministro. Esta a su vez puede ser reclamada por la vía contencioso-administrativa. En las causas de contrabando marítimo, el juez competente es el de Marina.

En los casos de faltas, si el interesado se conforma con la multa que la administración le señala, el asunto concluye sin más diligencias; y si no hubiere esa conformidad, se instruirá un expediente que ha de resolver la Junta arbitral formada por el administrador y el interventor de la aduana, un vista que no será nunca el que haya descubierto el hecho, un comerciante nombrado trimestralmente por la Junta de agricultura, industria y comercio, y otro comerciante, que designará el interesado. La Junta decide acerca de la imposición de multas y de su importe, y el fallo, cuando la suma do aquellas exceda de 100 pesetas o se trate de la calificación de mercancías, es apelable ante el ministro de Hacienda. La resolución de éste da lugar al recurso contencioso.

Las fuerzas del resguardo terrestre se rigen por los reglamentos de 31 de enero de 1854 y el de 25 de igual mes de 1866, y se componen en la actualidad de dos secciones distintas: la una se llama Carabineros del Reino, y la otra Carabineros Veteranos. El resguardo marítimo se rige por el decreto de 18 de enero de 1869 y por la ordenanza de 1° de julio de 1779.

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