Grados de afinidad según el derecho canónico

La afinidad para la computación de grados sigue las reglas y razón de la consanguinidad, de modo que los que estaban entre sí en segundo grado de consanguinidad como primos, lo están asimismo en afinidad.

Quo gradu eonsangutinitatis quis est junctus mulicri eodem gradu affinitatis junctus est viro. Este parentesco se contrae por razón del sacramento, imitando santamente y por asimilación y decoro lo que en el orden natural sucede.

Surge pues en el orden espiritual este parentesco moral entre el bautizante y bautizado y los respectivos padrinos y madrinas, porque el padrino adquiere por el bautismo los derechos y deberes de padre que da la Iglesia al neófito para que le proteja y eduque si llegan a faltar los padres naturales, y aun en vida de éstos. Por eso el padre natural y el padrino del bautizado se llaman compadres en el lenguaje vulgar, pues son los dos a la vez padres, el uno por la naturaleza, el otro por el Sacramento, y ambos coadyuvan de consuno a favor del bautizado, que a su vez tiene el deber de respetar a uno y a otro. Por esa razón sería indecoroso casarse con quien es mirado como padre, pues aun los paganos consideraban repugnante el matrimonio entre el adoptante y la adoptiva.

Por ese motivo no se mira bien, aunque se tolera, que los hermanos mayores sean padrinos de los menores. Tampoco se mira bien que los padrinos sean muchos, y lo prohíbe el Concilio de Trento, pues no conviene aumentar impedimentos y dificultades al matrimonio, que hartos tiene.

Por igual razón se contrae igual afinidad y con idénticas condiciones entre el confirmante y confirmado, sus padrinos de confirmación y respectivos padres, pues la confirmación es y se considera como un segundo bautismo. El impedimento consiguiente a la afinidad sigue iguales condiciones.

Hay además otra cuarta especie de afinidad, y también ilícita, que se adquiere por la unión de los casados, cuando alguno de ellos, tiene acceso con consaguíneos, v. g. en el de un casado con su cuñada. Al impedimento que ya había entre ellos por afinidad conyugal lícita, se añade otro más grave por el pecado enorme, que llaman los teólogos affinitas superveniens. En este caso el matrimonio, indisoluble por su naturaleza, no se disuelve ni por la nueva afinidad ilícita ni por el adulterio, pues sería esto un agravio al cónyuge inocente que no tiene culpa por tal crimen.

Al criminal le castiga la Iglesia privándole del derecho de pedir al cónyuge inocente el debito conyugal en el uso de su cuerpo, quedando obligado el culpable a satisfacer la petición del inocente si lo reclama, hasta que obtenga dispensa y absolución del Obispo. Así lo declara la extravagante: De eo qui cognovit…

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