Funciones de las asociaciones

Los representantes de cualquier asociación darán cuenta a los gobernadores en las capitales de provincia, y a la autoridad local en las demás poblaciones, del lugar y días en que la asociación ha de celebrar sus sesiones o reuniones generales ordinarias: ha de darse conocimiento a la autoridad 24 horas antes de la celebración de la primera.

Todas las reuniones que celebren o promuevan las asociaciones para tratar asuntos extraños a sus fines, que se realicen fuera del local de las mismas o en otros días que los designados en los estatutos o acuerdos comunicados a la autoridad, o a las que se permita la asistencia de personas que no pertenezcan o no figuren en las listas de asociados, quedan sujetas a la ley de reuniones públicas.

Toda asociación llevará un registro de los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de todos los asociados; y uno o varios libros de contabilidad en los que hará constar los ingresos y gastos, expresando inequívocamente la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

Anualmente remitirá un balance general al Registro general de la provincia.

Del nombramiento o elección de los cargos de representación y gobierno de la asociación ha de darse cuenta al gobernador en el plazo de cinco días. Siempre que la autoridad lo exija, ha de presentársele el registro de asociados.

La falta de cumplimiento de cualquiera de estas formalidades, la castigará el gobernador de la provincia con multa de 50 a 150 pesetas a cada uno de los socios que ejerzan cargo de dirección o gobierno en la asociación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales que fueren procedentes. Igual multa se impondrá a las asociaciones que recauden o distribuyan fondos con destino al socorro o auxilio de los asociados o a fines de beneficencia, instrucción u otros análogos, siempre que falten a la obligación legal de formalizar las cuentas cada seis meses, de ponerlas de manifiesto a los socios y de entregar un ejemplar de ellas en el gobierno de provincia, dentro del plazo de los cinco días siguientes a su formalización.

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