Funcionarios municipales en la época romana

La conservación del patrimonio de la ciudad y la defensa de todos los intereses materiales de la ciudad correspondía al curator reipublicae.

Reivindicaba los terrenos y derechos usurpados y arrendaba los terrenos comunales. Tenía a sus órdenes varios funcionarios que le ayudaban en el desempeño de su cargo, encargándose de servicios especiales: tales eran: el curator calendarii, que daba a préstamo, bajo su responsabilidad, los caudales de la ciudad; el curator operum, que vigilaba las obras públicas; el curator aqueductus, que estaba encargado de las fuentes; el curator viarum, director de la construcción y conservación de los caminos, y el curator ad colligendos civitatum publicos reditus, a cuyo cargo corría la cobranza de las rentas.

Había también otros funcionados dependientes de la curia que desempeñaban funciones de menor importancia, investidos de jurisdicción, aunque carecían de imperium. Entre esta clase de funcionarios se contaban: los divisores agrorum, que repartían entre las aldeas el terreno que les correspondía para aprovechamiento común; los agrimensores, que conservaban con exactitud los límites entre las propiedades particulares, y los decemviros, encargados de ciertas funciones en la administración de justicia.

Ya queda indicado que todos estos cargos públicos eran desempeñados por decuriones elegidos por la curia y de renovación anual. No estaba prohibida la reelección: era frecuente que se reeligiese varias veces a un magistrado, de donde tomó el duunviro que ejercía cinco años este cargo el nombre de quinquenal, a quien Savigni cree una especie de censor municipal y Muratori un juez elegido por cinco años. Pero la circunstancia de no haber duunviros en el período en que alguna ciudad tuvo quinquenales y la de in vestir con este cargo a varios emperadores, demuestra que no era el quinquenal ni inferior ni distinto del duunviro.

Excluido el pueblo de las curias y, por ende, de los derechos políticos, y maltratado y explotado por los decuriones, pidió un magistrado que a manera de defensor le representara en las sesiones y gestión de la curia. Resistiéronse los curiales hasta el siglo iv; pero en esta época tuvieron quo ceder, como el patriciado en Roma cedió a las exigencias del pueblo, reconociéndole el derecho de intervenir la gestión de la cosa pública por medio de los tribunos. Se reconoció a la plebe el derecho de elegir de su clase un defensor (defensor civitatis), el cual había de ser confirmado por el pretor y tenía a su cargo patrocinar en el seno de la curia los intereses de los plebeyos: al efecto, intervenía el reparto y cobranza del impuesto, las funciones de los demás magistrados, tenía jurisdicción civil en los negocios cuya cuantía no excediere de 50 eneldos, y en lo criminal se extendían sus facultades a detener a los individuos sorprendidos en flagrante delito y la instrucción de los procesos.

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