Extinción de la obligación de dar alimentos

Se extingue la obligación de dar alimentos:

1° Cuando la fortuna del que esté obligado a darlos, se reduzca hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus necesidades precisas y las de su familia.

2° Cuando el que haya de recibirlos mejore de fortuna hasta el punto de no serle necesarios para su subsistencia.

3° Cuando el alimentista cometa alguna falta por la que legalmente le puede desheredar el obligado a satisfacerlos.

4° Cuando el alimentario sea descendiente o hermano del que haya de satisfacerlos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras que esta causa subsista.

Volver a ALIMENTO – Inicio