Se extingue la obligación de dar alimentos:
1° Cuando la fortuna del que esté obligado a darlos, se reduzca hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus necesidades precisas y las de su familia.
2° Cuando el que haya de recibirlos mejore de fortuna hasta el punto de no serle necesarios para su subsistencia.
3° Cuando el alimentista cometa alguna falta por la que legalmente le puede desheredar el obligado a satisfacerlos.
4° Cuando el alimentario sea descendiente o hermano del que haya de satisfacerlos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras que esta causa subsista.
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