Extensión y obligaciones de la alianza de guerra

La extensión de las obligaciones y el modo de cumplirlas dependen del pacto establecido. La interpretación de los tratados de alianza debe hacerse con buena fe y lealtad absolutas.

En cuanto al momento en que debe el aliado proporcionar los auxilios o el contingente de tropas que le corresponda, será el de la declaración de la guerra, a no haberse estipulado que dependa la obligación del aliado de alguna circunstancia condición.

El cumplimiento de los compromisos contraídos debe realizarse de buena fe. No es legítimo excusarse de proporcionar el auxilio convenido y romper la alianza ya declarada la guerra, bajo el pretexto de que no es precisamente el casus federis el que la motiva. Creemos con Fiore que el Estado que de tal modo procediese quedaría deshonrado. El Estado que por haber variado las circunstancias no se crea con elementos para cumplir sus compromisos, debe denunciar el tratado de alianza antes de que la guerra estalle.

Como no se haya pactado nada, los que se reúnan para hacer la guerra no pueden hacer separadamente la paz. Poseída de cierto pesimismo, dice a propósito de esto la Sra. D.a Concepción Arenal: “En las alianzas de los débiles con los fuertes, éstos suelen llevar la parte del león cuando hay despojos, y si gravámenes, arrojan el mayor peso sobre los que pueden menos, sin que nadie reclame en nombre del Derecho de Gentes”.

Declarada la guerra solemnemente a una nación, se entiende también declarada a los aliados que no hayan roto la alianza y que tomen parte en la lucha: que por este solo hecho se colocan en situación de ser considerados como enemigos del otro beligerante y envueltos en todas las consecuencias que de la declaración de guerra se derivan.

Mancos y Blutschli creen que es compatible la neutralidad de un Estado con el hecho de suministrar a uno de los beligerantes un socorro de tropas, siempre que sea en virtud de un tratado celebrado con antelación a la guerra y sin sospecharla, con tal que manifieste de un modo evidente su intención de permanecer neutral, y observe estrictamente las condiciones de los tratados; en este caso, dicen, las tropas dadas a uno de los beligerantes, serán consideradas como enemigas; pero no el Estado que las proporcionó.

Field combate tan errónea doctrina y Landa califica de escolásticas estas distinciones. Fiore cree que sobre esto no hay discusión posible. Y en efecto, es indudable que la nación que arma sus hijos contra otra, no tiene derecho bajo ningún pretexto a que ésta la considere como neutral; basta que tome parte en el ataque o en la defensa, para que el beligerante contrario dirija contra ella todas las hostilidades lícitas.

Quedan rotos los compromisos contraídos en una alianza: por la material imposibilidad de facilitar las tropas o subsidios estipulados; por no poder realizarse el objeto de la alianza; y por rechazar una de las partes una proposición de paz honrosa y conveniente.

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