Elección de los abades

En los tratados de disciplina eclesiástica se hallan expuestas con minuciosidad las ceremonias con que se verificaba la elección de los abades, pero ni en la forma, ni aún en el fondo, concuerdan todos los autores, pues mientras unos afirman que los abades eran elegidos por los obispos, sostienen otros que la elección correspondía a las comunidades. Unos y otros tienen razón, pues la disciplina variaba en este como en otros puntos según los tiempos y los países.

Los cánones en todo caso, y sean cuales fueren las formalidades externas de la elección, determinan las condiciones que han de reunir tanto los electores como los elegibles; pero ha de tenerse en cuenta que, como principio general, la elección debe llevarse a cabo conforme a la regla, estatuto y costumbre especiales de cada orden.

Las condiciones para ser elector son de ordinario, y salvo muy contadas excepciones: pertenecer a la comunidad, haber recibido orden sacro y estar en pleno uso de las atribuciones y preeminencias sacerdotales.

Carecen de esta última condición, verbi gratia, los que han incurrido en censura, irregularidad, excomunión, los convictos de haber elegido sujeto notoriamente indigno, y en alguna comunidad los llamados legos o conversos.

Las condiciones para ser elegible eran: tener la edad canónica (25 años; el Papa podía dispensarla); ser profeso en la orden; ser hijo de legítimo matrimonio (los capítulos generales podían dispensar esta condición); pertenecer al mismo monasterio (de esta circunstancia podía prescindirse en el caso de no encontrarse en la comunidad sujeto digno de la honra de Abad).

No podía ser elegido abad el que ya lo era de otra comunidad, a no ser en el caso de que ésta fuese dependiente de la que elegía.

Los cánones excluyen taxativamente del número de los elegibles al simoniaco, apóstata, homicida, perjuro, pródigo, neófito, excomulgado, suspenso, incurso en entredicho, notoriamente malo, enfermo o defectuoso de alma o de cuerpo.

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