El expediente del abordaje

La formación de expediente de abordaje está sujeta a reglas fijas que ya aparecen establecidas en las ordenanzas de 1793, y que, con insignificantes variaciones, consecuencias todas de las mudanzas de los tiempos y de las costumbres, se han perpetuado hasta nosotros.

Desde luego, los Comandantes de las provincias marítimas, Capitanes de puerto, deben disponer que por uno de sus ayudantes se instruya sumaria sobre todo abordaje entre buques mercantes españoles de navegación de cabotaje, de alta mar o en puertos extranjeros, o entre éstos con los de pesca o tráfico interior de puerto, o con otros buques extranjeros, si el abordaje ocurriese en puerto mar litoral del distrito de la capital respectiva, fuera de los mismos puntos, si arriban a cualquier puerto o paraje de la costa del propio distrito. En esta sumaria deben hacerse constar breve, pero sustancialmente, la circunstancia de situación de los dos buques, fracaso o maniobra del dañador, y omisión o imposibilidad del abordado para evitarlo.

A este fin recibirá declaración de tres o cuatro individuos principales de ambas tripulaciones, y acreditará la importancia de las averías o daños causados. Ultimadas estas actuaciones, las entregará con su informe al comandante de la provincia; y, si éste no estimase necesaria su ampliación, nombrará cuatro pilotos, o en su defecto patrones, que, presididos por el comandante, y haciendo de secretario con voto uno de ellos, vistas las circunstancias de lugar y viento, consignarán su concepto de responsabilidad o absolución de las averías al dañador.

El comandante dispondrá la entrega, al interesado que lo solicite, de copia del acuerdo facultativo y de los demás documentos que se pretendieren. (Art. 118, tit. 7° trat. 5° de las Ordenanzas de 1793.)

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