El ejercicio de las artes industriales en España

En España, las leyes recopiladas tenían sancionadas multitud de funestas trabas al libre ejercicio de la industria, ya exigiendo aprendizaje forzoso en los oficios, ya limitando el número de oficiales industriales, ya reglamentando las agremiaciones, ya envileciendo ciertas ocupaciones con deshonrosos epítetos y con el establecimiento de odiosísimos privilegios.

Esta triste situación legal se modificó notablemente a fines del siglo pasado, en virtud de una Cédula del Consejo de 18 de marzo de 1783, en la cual se declaró que son honestos y honrados todos los artes y oficios y sólo la vagancia causa vileza. “No sólo el oficio de curtidor (decía esta Cédula), sino también los demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados: el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la república en que estén avecindados los artesanos o menestrales que los ejerciten; y tampoco han de perjudicar los artes y oficios para el goce y prerrogativa de la hidalguía. Sólo causan vileza la ociosidad, la vagancia y el delito”.

Estas sanas ideas, en que se columbra desde luego la influencia del espíritu democrático precursor de la Revolución Francesa de 1789, sufrieron una reacción transitoria bajo el imperio de la Restauración, porque en Circular de 29 de junio de I815 fueron restablecidas las ordenanzas gremiales, y el pretexto que se alegó para este retroceso de doctrina fue formulado de la manera siguiente:

“Habiendo decretado las Cortes extraordinarias en 8 de octubre de 1813 que era libre a todos los naturales y extranjeros establecidos y que se estableciesen, la facultad de ejercer toda industria y oficio útil sin necesidad de examen, título ni incorporación a los gremios respectivos, con cuya ilimitada libertad se ha evitado la policía civil y particular que causaban entre los del gremio sus respectivas ordenanzas y sabias precauciones, que por ellas se establecían en beneficio público y fomento de los artes y de los que los ejerciesen, se ha servido el Rey nuestro Señor revocar dicho Decreto de las Cortes extraordinarias de octubre de 1813, y mandar se restablezcan las ordenanzas gremiales; pero con particular encargo a la Junta de Comercio y Moneda para que se examinen las Ordenanzas como está mandado, y se anule todo lo que pueda causar monopolio por los del gremio, lo que sea perjudicial al progreso de los artes, y lo que impida la justa libertad que todos tienen de ejercer su industria acreditando poseer los conocimientos de ella por las obras que presenten”.

Tendiese por esta disposición a cortar los abusos que en daño de la industria y de los industriales originaba una libertad mal entendida, y no se veía que el único remedio a estos abusos está en la misma libre competencia que se hacen los industriales unos a otros.

De todas maneras, el principio de que todos los ciudadanos pueden libremente ejercer su industria, quedaba asegurado, y la única cortapisa de que la capacidad del industrial se acreditase con sus obras oficialmente, había de desaparecer en breve.

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