La política imperial declaró guerra a muerte a todo lo que limitaba su poder. Las instituciones municipales, como elemento democrático y limitativo del poder central, recibieran rudos golpes hasta que sucumbieron. Los decuriones, que habían gozado importantes privilegios, llegaron a ser verdaderos siervos de la curia.
Ya debilitada la vida de las curias ocurre la invasión germana y la ciudad arrastra en España existencia efímera durante el período visigótico.
En el Código de Alarico, en el Fuero-Juzgo y en algunos escritores de la época hállense pruebas de que existía la curia con sus magistrados entre los vencidos; como dice un tratadista: “Se conservó de las instituciones municipales lo suficiente para que se recordase su organización al terminar la dominación visigoda y al comenzar la reconquista y repoblación de España”.
Pero más frecuente que la existencia de magistrados que gobernasen la ciudad era la reunión de todos los vecinos para tratar y arreglar las cosas de la localidad; reuniones o asambleas populares a que se refieren diversas leyes del Forum Judicum bajo la denominación de conventue publicus vicinorum. Con este nombre las hallamos en varios pueblos de Castilla y en el privilegio concedido por Carlos el Calvo a la ciudad de Barcelona el año de 844, y en otro de Ludovico Pío (815) citado por Herculano en su Historia de Portugal, por más que en éste ya se encuentra algo parecido a una magistratura o Ayuntamiento elegido por los vecinos para el desempeño de funciones determinadas; en Castilla y León, durante los siglos viii y ix, se llama también a las asambleas de vecinos Nomines, omnis populus y populus universitatis.
Mas como estas asambleas de todos los vecinos ni respondían a las necesidades locales, que exigían funcionarios que velaran permanentemente por los intereses comunes, ni era fácil reunirlas en las grandes ciudades, la realidad se impuso y en el siglo xi aparecen los Concejos, o sean los magistrados encargados del gobierno local. El principio de la delegación o del mandato sustituyó al gobierno del pueblo por el pueblo; pero no sin que en ciertos casos se reuniese el pueblo, bajo la presidencia de los magistrados, para deliberar sobre negocios de gran importancia.
En el siglo xii hallamos constituido el Concejo con gran vida en Castilla; un poco mas tarde en Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia. Ya en el siglo xi se reúnen Cortes en León y ordenan que los vecinos de León se reúnan el primer viernes de cuaresma para establecer las medidas del pan, del vino y de las carnes, el precio de las labores y ordenar “en qual manera la ciudad tenga justicia por todo aquel anuo”.
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