El asesor en la legislación

Tiene dos acepciones esta palabra. Se emplea en su significación más general para designar a las personas que por razón de su oficio aconsejan a los jueces, príncipes, corporaciones y particulares en los asuntos o materias de los que les consultan. En su sentido estricto es el abogado que asiste al juez lego con obligación de guiarle y darle su dictamen en lo concerniente a la administración de la justicia.

Entre los romanos se denominaba adsessor al jurisconsulto que aconsejaba al magistrado en el Foro o Comitium. Se sentaba en un banco al lado de la silla curul o del que presidía el acto; y por eso se llamó adsessor, vocablo compuesto de la preposición ad, y del verbo sedere, sentarse. Los jurisconsultos solían llamarse entre sí consessores.

En nuestras antiguas leyes se dio el nombre de asesores a los letrados que acompañaban a los jueces o tribunales con la obligación de darles su consejo; las Partidas los titularon simplemente consejeros.

No tienen ya los asesores en la legislación española la importancia que en otros tiempos tuvieron. Suprimidas las jurisdicciones especiales, y organizados los tribunales con personal perito en derecho, apenas quedan más asesores que los de los jueces municipales cuando sustituyen a los de primera instancia o instrucción, los miembros de la Asesoría de Hacienda y los asesores militares. Diremos, no obstante, breves palabras acerca de lo que hicieron los asesores en nuestra legislación, y de sus clases.

El asesor podía ser nombrado por el rey o por el mismo juez. Los jueces que tenían asesor, habían de oír forzosamente su dictamen y atenderlo al dictar resoluciones, sin que pudieran servirse de otro letrado distinto. Sólo en el caso de que el juez hallase injusto el parecer del asesor podía separarse de él, debiendo en este caso consultar a la superioridad. De las sentencias dictadas con arreglo al dictamen del asesor, éste era el responsable, no el juez. El asesor nombrado por el rey se llamaba necesario.

El asesor nombrado por el juez se llamaba voluntario. Lo nombraba el juez libremente entre los abogados del pueblo. El asesor que aceptaba el cargo era responsable de los acuerdos y sentencias que se dictasen con arreglo a su parecer. Respondía el juez tan sólo, cuando se probaba que en el nombramiento del asesor o en el acuerdo había existido fraude.

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