El arrendamiento de impuestos en la historia

Los romanos, en tiempos de su República, hubieron de acudir a los odiados publicanos para hacer efectivas las contribuciones, porque este es el único medio de recaudación posible cuando se carece de los datos de la estadística y de todos los elementos que exige la acción administrativa; y por idéntica razón los pueblos modernos no han conseguido librarse hasta fecha muy reciente de las malas artes y la codicia de los arrendatarios.

En España el sistema del arriendo es general hasta mediados del siglo xviii. Apenas reunidas las Cortes de Castilla tuvieron eco en ellas las quejas de los pueblos contra las iniquidades de que los hacían víctimas los arrendatarios, que eran ordinariamente moros y judíos, Fernando IV hubo de prometer en las de Medina de 1305, que no serían los judíos cogedores, nin sobrecogedores de los pechos, y Juan I prohibió resueltamente a los judíos la administración de las rentas públicas y hasta de las privadas: mas poco después las Cortes acudían al rey diciéndole que, quitadas las rentas a los judíos habíanse apoderado de ellas los perlados y los clérigos, que no dudaban en hacer uso de las excomuniones para aumentar sus provechos, y fue necesario prohibir también a estas clases el arriendo.

Los Reyes Católicos cortaron en este, como en tantos otros puntos, gran número de abusos, y promovieron para lograrlo el encabezamiento de las alcabalas; pero con la venida de la casa de Austria, creció la plaga de los recaudadores, que eran entonces los genoveses, flamencos y alemanes, se redobló su codicia, y sus atropellos, mayores que nunca, desangraron y empobrecieron el reino. De aquella fecha es el adagio español que dice: “arrendadorcillos, comer en plata y morir en grillos”, y el autor del Quijote reflejó la mala opinión que en su tiempo se tenía de tales gentes, poniendo en boca de la mujer de Sancho estas palabras: “no pienso parar hasta verte arrendador o alcabalero, que son oficios, que aunque lleva el diablo a quien mal los usa, en fin tienen y manejan dinero”.

Reconocidos los inmensos daños que producía la intervención de los asentistas, el francés Orri, ministro de Felipe V, preparó el cambio de sistema con un decreto de 1713, que mandaba fuese una sola persona la encargada en cada provincia del arriendo; en 1741 se hizo el ensayo de la administración directa en seis provincias, y los excelentes resultados de esta medida impulsaron a Fernando VI a decretar, por consejo de Ensenada, en 1749, que desde el año siguiente cesaran los arriendos en todas las provincias, encargándose de las rentas los oficiales de Hacienda.

Desde entonces sólo por excepción y corto plazo se han arrendado algunos ingresos especiales; así se contrataron en 1841 las rentas de la sal y del papel sellado, como se cedió otra vez posteriormente la recaudación del timbre, lo están ahora las minas de Linares, y acaba de subastarse el monopolio del tabaco, buscándose con estas operaciones más bien que la mejora de los rendimientos, la negociación de anticipos o recursos extraordinarios para el Tesoro.

Volver a ARRENDAMIENTO – Inicio