El arrendamiento a renta fija de la tierra

Agrávanse en esta forma del contrato los inconvenientes que antes señalamos, porque es en ella más profunda la división entre el dueño y el colono y menos favorable al aumento de la riqueza la actitud en que cada uno de ellos se coloca. El propietario no se ocupa más que de cobrar la renta, abandonando la finca y el cuidado de mejorarla, y el cultivador por su parte esquilma el terreno y no vacila en forzar la producción inmediata a expensas del porvenir.

Por eso se ha dicho que entre la tierra propia y la arrendada hay la misma diferencia que entre la mujer legítima y la concubina, y el inglés Young sintetizaba en estos términos los perjuicios del arrendamiento: “Dad a un hombre, exclamaba, la posesión segura de una roca desierta y la convertirá en un jardín; dadle arrendado por nueve años un jardín y le convertirá en un desierto”.

Además de que ni el propietario, ni la sociedad sacan del terreno dado en colonia todo el provecho que puede rendir, la condición del labrador en el arrendamiento es precaria, insegura y eventual, se ve obligado por la competencia a pagar rentas muy altas, está bajo la amenaza continua del desahucio y se arruina por la inflexibilidad de la renta en dos años de mala cosecha.

Para corregir los vicios del arrendamiento y aprovechar la libertad que con este contrato disfrutan los cultivadores, se proponen: la cesión por largos plazos a fin de que el colono, seguro de recoger los beneficios, tenga interés en mejorar el suelo; la indemnización al arrendatario. Cuando haya de dejar la finca, de las mejoras que ha hecho en ella, y el establecimiento de una renta variable, que guarde alguna relación con los productos obtenidos de la labranza.

La eficacia de esos medios, que no pueden sin embargo aplicarse fácilmente, es una demostración de los males del arrendamiento usual, ya que tales modificaciones lo que procuran es acercarse todo lo posible al sistema de la aparcería.

Si, como al principio hemos dicho, lo mejor es que la tierra sea cultivada por su dueño, lo preferible ha de ser, a falta de esto, aquella combinación que garantice la buena voluntad y el interés de los cultivadores y que asimile más sus condiciones a la situación del propietario.

Volver a ARRENDAMIENTO – Inicio