El arbitrio judicial

Facultad que tiene el Juez para decidir los casos omitidos e expresados por la ley de un modo dudoso u obscuro.

La ley 10, tit. 27, Part. 2. a dice: “Arbitrio o albedrío, quier tanto decir como asmamiento que deben haber los omes sobre las cosas que son dubdosas et non ciertas porque cada uno venga a su derecho así como conviene”.

Las leyes, como toda obra humana, no pueden ser perfectas, por más que en ellas se trate de establecer principios y reglas fijas que sirvan para deducir la resolución de todos los casos y problemas que ocurrir puedan; es sin embargo seguro que se encuentran deficiencias, casos no comprendidos en la ley, principios enumerados de modo tal que puedan dar lugar a interpretaciones distintas y diferentes apreciaciones.

¿Qué hacer cuando esto suceda? ¿No resolver, no juzgar? Esto no puede ser. Hay que dejar cierto albedrío, cierto arbitrio al Juez, para que con arreglo a su leal saber y entender interprete la ley, resuelva sus obscuridades, etc. Mas debe hacerse notar que el arbitrio del juzgador no es ni puede ser un albedrío caprichoso y dependiente de su voluntad o antojo; el arbitrio ha de ser regulada por la ciencia del derecho.

El Juez, al hacer uso del arbitrio que la ley le concede, debe sujetar su juicio a la analogía y a la equidad.

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