El arbitraje según el derecho internacional

Es el nombramiento de una o varias personas hecho de común acuerdo por dos o más Estados para que decidan como jueces árbitros una cuestión concreta surgida entre las naciones otorgantes, consignando los derechos que a cada una correspondan.

El arbitraje reviste los caracteres de un verdadero juicio y la sentencia de los árbitros es obligatoria, siempre que se acomode a lo estipulado por las naciones interesadas en el compromiso, según diremos luego.

Se diferencia esencialmente de la mediación en esto, como observa Fiore: el mediador no es un juez, sino un amigo que da una opinión imparcial, un consejo para evitar el conflicto surgido entre dos naciones las cuales pueden aceptarlo o rechazarlo libremente.

No es nuevo en la historia el arbitraje. Tucídides y Plutarco aseguran que entre los griegos era muy frecuente que las ciudades-naciones sometiesen las cuestiones de escasa importancia al arbitraje de una ciudad neutral: lo mismo sucedía en Sicilia por un acta solemne del procónsul Pompilio, la cual estaba vigente en tiempo de Cicerón.

En la Edad Media eran frecuentes los casos de arbitraje internacional. Pero hasta el siglo pasado y el presente no se había pensado seriamente en organizarlo y erigirlo en sistema para disminuir las guerras, ya que no sea posible evitarlas totalmente.

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