El arbitraje en España

Como atinadamente observan los AA. de la Enciclopedia de Derecho y Administración, todas las manifestaciones del arbitraje en España revelan que sólo se admitió el voluntario y que predominó siempre hasta las Partidas el de amigable composición. Alfonso el Sabio dividió los árbitros en árbitros juris y arbitradores, según dejamos indicado.

Sin precedentes en nuestra legislación, los tribunales introdujeron, por una práctica abusiva, el arbitraje forzoso. Con frecuencia obligaban a las partes a designar árbitros que resolviesen los asuntos en tramitación y muchas veces se obligaba a los litigantes a elegir por árbitros individuos del mismo tribunal. A tales excesos llegaron los tribunales en este terreno, que los pueblos reclamaron en las Cortes y hubo necesidad de dictar toda una serie de disposiciones encaminadas a cortar el abuso.

Las ordenanzas de Medina (1489) prohibieron que los alcaldes y oidores fuesen árbitros de causas que hubieran de ir a las Audiencias: una pragmática del año 1500 (Ley 4°, tít. 35, lib. II, Nov. Recop.) hizo extensiva la prohibición a los asistentes, gobernadores y sus oficiales. Y por la cédula de 29 de marzo de 1503 (Ley 17, tít. 1°, lib. 5, Nov. Recop.) se mandó a los presidentes de las Audiencias que se abstuviesen de mandar a las partes que nombrasen árbitros; pero se dejó abierta la puerta del abuso, sin duda por respeto a la costumbre ya establecida, de que: “si algún pleito fuese tan dudoso e intrincado que al parecer deba comprometerse, se consultará ante Nos”.

La única manifestación legal que hemos visto del arbitraje forzoso en nuestra legislación, es la disposición que el antiguo Código de comercio copió del francés por la que se disponía que las diferencias que surgiesen entre socios de una sociedad comercial, se decidiesen por árbitros.

La vigente Ley de Enjuiciamiento civil establece la misma división que las Partidas. El juicio arbitral puede ser de derecho y de amigable composición. Ambos arbitrajes son voluntarios.

Pocas son las ventajas del arbitraje de derecho sobre el del orden judicial: el juicio de árbitros es de tramitación tan embarazosa como el de los tribunales. Tiene sobre éste las inapreciables ventajas de ser más breve, puesto que las partes pueden señalar el plazo para que los árbitros decidan el asunto, y de ser los jueces hombres cuya capacidad e integridad satisface a los litigantes. Para nosotros el de amigables componedores es más sencillo, más breve y más racional, además de reunir todo lo que digno de aplauso tiene el de árbitros.

El legislador, inspirándose en un criterio racional amplísimo, deja a las partes en completa libertad para que lleven sus diferencias y pretensiones a la decisión de los tribunales, a la de árbitros que tramiten según las fórmulas legales y dicten sentencia con arreglo al derecho positivo o a la de hombres buenos que sustancien y resuelvan según su leal saber y entender.

Es digna de alabanza en este punto nuestra ley procesal. Trataremos con brevedad y separadamente de ambos arbitrajes.

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