El arbitraje como solución a las guerras

Muchos escritores creen que las guerras se cortarían de raíz, si existiese una autoridad internacional permanente con facultades para resolver las cuestiones que entre las naciones surgiesen y que tuviera los medios necesarios para ejecutar sus decisiones. Quieren organizar la justicia internacional, y evitar de esta suerte que las naciones sean, en los conflictos jurídicos, juez y parte y que recurran a las armas para hacerse la justicia por su mano.

Unos ven la solución de este problema en el Estado-humano o humanidad organizada, como Enrique IV aconsejado por su ministro Sully, Kant, Bentam, Leibniz, Rousseau, Saint-Pierre, William Perm, Bluntschli, Pi y Margall, Malardiern, Boom: la mayor parte de estos publicistas recuerdan las tentativas inútiles para llegar al Estado-humano de Alejandro, por la conquista y la monarquía de los romanos, de Carlo Magno, de la Iglesia y de Napoleón y se deciden por la confederación de los Estados existentes.

Otros creen irrealizable en el actual estado de la civilización el ideal del Estado-humano y proponen la creación de un Tribunal Supremo internacional que decida los conflictos que entre las naciones surjan: defienden calorosamente este pensamiento Dudley-Pield, Laveleye, Maguier, Lovirner, Miles, Larroque, la Sociedad Americana para la paz, la Sociedad internacional de la paz de Inglaterra y la Sociedad para el adelanto de las ciencias sociales de la misma nación, la Liga neerlandesa de la paz, la Liga de la paz de Milán, la Sociedad francesa de amigos de la paz, la Liga de la paz y de la libertad de Ginebra, la Liga Cósmica de Roma, la Unión para la paz universal de Filadelfia, el Comité parlamentario de amigos de la paz de Viena, y otros muchos escritores y sociedades que no es posible enumerar.

Pero la creación de un Tribunal supone la existencia de un Código internacional para aplicarlo y resolver con arreglo a sus disposiciones los conflictos que entre las naciones ocurran. Ya en 1793 se propuso en Francia que se hiciera una declaración de los derechos de las naciones, a la manera de la declaración que ya se había hecho de los derechos del hombre; declarados los derechos de las naciones, vendrían a ser la base de un Código internacional.

No prosperó este proyecto, ni tampoco el que presentó Grogoire el año 1795; pero ilustres publicistas no abandonan el pensamiento y como medio de llegar a la codificación del derecho de gentes han escrito proyectos de Códigos interesantísimos. Entre los más notables deben citarse el de Parodo, el de Field y el de Bruutschli.

Hace poco Mr. Barra proclamó la necesidad de reducir a ley escrita el jus gentium consuetudinarium; dice: “Todos los pueblos gritan ¡viva la carta! ¡Viva la constitución! Sí, viva la carta de cada Nación, pero viva también la carta universal, la justicia universal”.

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