El alcalde como representante del gobierno

En el concepto de representante del Gobierno, desempeña el alcalde todas las funciones que las leyes le encomienden obrando bajo la dirección del Gobernador de la provincia, conforme aquellas determinen, así en lo que se refieren a la publicación y ejecución de las leyes y disposiciones generales del Gobierno o del Gobernador y Diputación provincial; como en lo tocante al orden público y a las demás funciones que en tal caso se le confieran.

Si el alcalde, requerido por el Gobernador, se negase a cumplir alguna de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, u omitiese hacerlo en el plazo marcado, el Gobernador puede someter su ejecución al juez municipal del pueblo o a cualquiera de sus suplentes; pero esta delegación se limitará al tiempo y a los casos absolutamente precisos y no envuelve facultad alguna para intervenir en los actos del Ayuntamiento. (Art. 199).

En todo lo relativo al gobierno político del distrito municipal, la autoridad, deberes y responsabilidad del alcalde son independientes del Ayuntamiento respectivo. (Art. 200).

Los alcaldes los elige de su seno el Ayuntamiento, pero el rey podrá nombrar de entre los concejales los alcaldes de las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y pueblos que tengan igual o mayor vecindario que aquellas, dentro del mismo partido, siempre que no baje de seis mil habitantes. El alcalde de Madrid es de libre nombramiento del Rey. (Art. 49.)

Cuando el nombramiento de alcalde corresponde al Ayuntamiento, su elección se hace de dos maneras, según el tiempo en que la vacante ocurre. Si esta se produce dentro del medio año que precede a las elecciones ordinarias, obtiene el cargo de alcalde el concejal que tuvo más votos en la elección, y el de más edad en caso de empate, pero fuera de dicho plazo, su nombramiento se hace por votación del Ayuntamiento a favor del que resulte con mayoría absoluta del número de concejales. (Arts. 52 al 55 inclusive).

Los alcaldes, en todos los asuntos que la ley no les comete exclusiva e independientemente, están bajo la autoridad y dependencia del Gobernador. (Art. 179).

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