El aislamiento en el derecho penitenciario

En buenos principios de derecho penitenciario, es indudable que el sistema de aislamiento de los presos entre sí, evita gravísimos males que todos lamentamos al considerar las prisiones del antiguo sistema más como focos de infección y escuelas de criminalidad que como establecimientos de corrección y enmienda del culpable.

La acumulación en un mismo y reducido lugar de hombres por muchos conceptos pervertidos y perjudiciales, viviendo de día y de noche en constante relación, constituye, a no dudar, un semillero de corrupción moral, una enseñanza recíproca de criminalidad en la que ejercen de maestros los más perversos respecto de los cuales resultan los demás, súbditos y discípulos.

Esta comunidad produce como resultante de todas aquellas malas pasiones reunidas, un espíritu colectivo, refractario a toda instrucción moral y religiosa, que revistiendo la forma del sarcasmo y de la burla para todo lo que es digno de respeto, sofoca hasta extinguirlo completamente todo sentimiento de moralidad y todo resto de pudor que por acaso quedaba o renacía en el alma de algún preso.

A estos males hemos de añadir el peligro que las prisiones organizadas bajo el régimen de la vida en común, ofrecen, no solamente mientras en ellas permanecen los penados, sino más todavía el día en que cumpliendo sus condenas respectivas, hállanse unos a otros, en las ciudades populosas sobre todo, y en libertad conciertan y ejecutan asociados, crímenes en la prisión aprendidos y quizás proyectados.

La asociación de los presos quita en gran parte la impresión a la pena y llega a habituarlos con aquella vida de reclusión colectiva hasta tal punto que lejos de constituir para ellos un temor el volver al establecimiento penal en que están sus camaradas, llega a importarles muy poco cuando no les agrada, siendo por tanto para ellos la pena completamente nula.

La sociedad conoce todos estos vicios de nuestros viejos establecimientos penitenciarios y es tan general y tan fundada la creencia de que son escuelas de perversión, que no puede menos de mirar con desconfianza y prevención a todo aquel que por cualquier motivo haya permanecido en la sociedad de malvados que las prisiones albergan.

Esta legítima prevención que obliga a todo el mundo a rechazar al penado, hace estériles los esfuerzos de las sociedades protectoras y dificulta por tal manera la vida del penado cumplido, que lejos de auxiliar su rehabilitación por una existencia honrada y laboriosa, ciérrale los caminos de ella, quedando sólo abierto aquel mismo del delito por el que comúnmente se abandona cayendo en la reincidencia.

A estos gravísimos males, que señalan ilustres escritores y muy particularmente el célebre profesor de Heidelberg, Rbder, solamente el sistema de aislamiento puede oponer eficaz remedio.

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