El agua en la legislación

Es tan necesaria para la vida y un agente de producción tan importante, que no es aventurado asegurar que constituye en España, país principalmente agrícola, la mitad de la riqueza nacional.

La vida de nuestra agricultura languidecería sin este vivificante elemento; y a la falta de canales de riego que lleven a los abrasados campos de las provincias centrales las aguas que van a perderse en el mar, sin sufrir derivaciones de sus cauces naturales, se debe el atraso en que se halla el cultivo de nuestro suelo y el abandono de nuestras tierras por improductivas.

Ejerce el hombre su actividad sobre el agua, ya en la explotación de la pesca y en la navegación, ya aplicándola a satisfacer sus necesidades orgánicas, a la industria como motor, a la agricultura y a la limpieza e higiene de las poblaciones.

Si en todas partes se presentase inagotable, no habría necesidad de dictar leyes y de concertar tratados internacionales para regular los aprovechamientos de que el agua puede ser objeto. Y como puede ser utilizada por todos o apropiada por los particulares para usos exclusivos, necesario era que la ley declarase qué aguas pertenecen al dominio publico y cuáles al privado. Y una vez declarado que el agua puede ser de dominio privado, era indispensable expresar en preceptos legales cómo se adquiere la propiedad, y a qué reglas han de sujetarse los aprovechamientos y las servidumbres que llevan consigo éstos.

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