El aforo en hacienda pública

Registro y evaluación de los artículos sometidos al pago de los derechos fiscales, que se hace para evitar las molestias y perjuicios que ocasionaría el pesarlos o medirlos exactamente.

Nuestras Ordenanzas de Aduanas (1884), encomiendan a los empleados llamados vistas el reconocimiento y aforo de las mercancías, que debe ejecutarse en los muelles de arribo cuando se trate de los artículos comprendidos en el Apéndice número 12 de las mismas Ordenanzas, y en los almacenes de la Administración en todos los demás casos.

El aforo es el documento que sirve de base para la liquidación y pago del impuesto.

El reglamento de la contribución de consumos, fecha 16 de junio de 1885, establece como regla general que la recaudación de los derechos se verificará por el peso o medida de las especies gravadas, y sólo cuando la clase de éstas no se preste a ello, se realizará por aforo.

Aplícanse, sin embargo, los aforos en este ramo, en todo tránsito de una a otra administración del impuesto, para liquidar los derechos respectivos de la que cesa y de la que comienza, para el régimen de los depósitos que pueden concederse a los cosecheros, comerciantes y almacenistas, así como cuando terminan los contratos celebrados por la administración para el establecimiento de los derechos módicos.

El Real decreto de 17 de febrero de 1852 creó una carrera o profesión especial de aforadores, que antes se consideraba incluida en la agrimensura, exigiendo como estudios necesarios para obtener aquel título, dos años de enseñanza industrial o de matemáticas elementales, un curso teórico-práctico de agrimensura, delineación y dibujo topográfico y el correspondiente examen de reválida.

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