Aplícase a la persona que goza de fuero, o lo que es igual a la que está sometida a la legislación privilegiada.
En esta acepción comprende la palabra aforado a toda persona que por haber nacido o morar en provincia o localidad regida por leyes especiales, no se encuentre sometida al derecho de Castilla o general del reino.
Pero comúnmente se designa con la denominación de aforados a los que gozan el fuero militar, de guerra o de marina.
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