El adulterio en el derecho canónico

Los teólogos lo definen diciendo en términos decorosos aunque figurados que es: Violatio alieni thori. Santo Tomás lo había definido con la palabra Accessus, también figurada, en vez de violatio.

La Teología católica y el derecho canónico, prescindiendo de las sutilezas paganas del derecho, y de las del derecho protestante y del racionalista y de las legislaciones civiles modernas, saturadas de uno y otro, considera igual el adulterio con sólo que uno de los cómplices sea casado, ya lo sea el hombre o la mujer, y ya sea ésta libre o esclava, infiel o cristiana. Así que el cristiano casado que peca con una negra idólatra y esclava, comete adulterio tan enorme como delinquiendo con una soltera cristiana y libre.

Ante Dios y ante San Pablo no pasan las argucias sociales del derecho romano, de que el esclavo es cosa, y otras a este tenor, ni las bellaquerías de Catón que traficaba con el pudor de sus esclavas, siendo negrero de blancas. El santo radicalismo católico lleva en ese particular su verdadero igualitarismo a tal punto que nunca llegarán a él las escuelas más avanzadas.

Dado este principio, de que basta para que haya pecado de adulterio que uno de los delincuentes sea casado, aunque éste no sea cristiano y su matrimonio sea meramente legítimo, la distinción triple de los teólogos sólo se refiere a la gravedad y trascendencia del pecado, no a su esencia.

Los teólogos consideran más grave, y aun gravísimo, el adulterio de un casado con otra mujer casada (accessus conjugati ad conjugatam), grave el de soltero con casada, menos grave el de casado con soltera y aun menos grave cuanta menor sea la honradez de ésta; pero siempre mortal aunque la soltera sea una prostituta, pues no por eso deja el casado de insultar a su mujer, y, por mala que ésta sea y aun enferma, le prohíbe disponer de su cuerpo de un modo ilícito y con otra que no sea su mujer.

Y en verdad que por ese motivo no satisface bastante la definición antigua de violatio alieni thori, pues no comprende el caso de pecar un casado con soltera aunque sea infamada, motivo por el cual el derecho canónico define el adulterio diciendo que es, “el acceso de casado a casada soltera, y viceversa”.

Volver a ADULTERIO – Inicio