El adulterio como motivo de divorcio

El adulterio es impedimento dirimente para el matrimonio; y si a este va unido el asesinato del cónyuge, aun como delito frustrado, no sólo es dirimente, sino que ni puede dispensarse.

Es también motivo suficiente para el divorcio, pero sólo de parte del inocente (in gratiam innocentis conjugis), pues si ambos son adúlteros nada tienen que echarse en cara.

Mas por divorcio sólo se entiende en este caso la palabra en su sentido recto de separación (divertere, divortere) no en el de anulación del vínculo, como torpemente confunden hoy día esta palabra muchos escritores no católicos.

Si por el adulterio se rompiera el vínculo conyugal, los mal casados tendrían el medio sencillo de adulterar para romper el vínculo y casarse otra vez por temporada, pues en cansándose había el medio sencillo y expedito de adulterar y volverse a casar otra vez.

La decisión del Concilio de Trento en esta parte es terminante. Sabido es que el Concilio hubo de dar este canon, en esa forma atenuada, accediendo a las instancias de la poco agradecida república de Venecia, y por no reprobar de lleno la mala disciplina de la Iglesia oriental que permite la anulación del matrimonio por razón de adulterio.

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