El acusado en la legislación

Persona contra quien se dirige la acusación.

Es por demás frecuente emplear la palabra acusado como sinónima de denunciado, procesado, reo, culpable y encausado, siendo de notar que hasta disposiciones legales incurren en esta impropiedad de lenguaje.

La ley de Enjuiciamiento militar de 29 de setiembre de 1886 en su disposición adicional al referirse a los habitantes de las plazas de África, dice que “mientras los acusados no militares residentes en las plazas y presidios de África estén sometidos a la jurisdicción militar por delitos de la competencia de la jurisdicción ordinaria, se observarán los procedimientos establecidos en esta ley para los juicios militares”.

Este precepto legal, entendido literalmente, haría incurrir en el error de suponer que sólo están sujetos a los tribunales de guerra en aquellas plazas los acusados, cuando lo están todos los habitantes y cuando contra cualquiera de ellos cabe incoar procedimiento criminal militar, aunque después no llegue a ser acusado el presunto delincuente.

No hay acusado, mientras no se formula la acusación contra persona determinada; y de aquí que sea vulgaridad inaceptable en el orden jurídico y en el legal, suponer y denominar acusado a quien sólo ha sido objeto de denuncia o querella y puede obtener a su favor un sobreseimiento libre.

Como media notable diferencia entre acusado y denunciado, no es este el lugar oportuno para en amerar las personas que con arreglo a las antiguas leyes no podían ser denunciadas, ni tampoco las que en la actualidad se encuentran amparadas contra toda denuncia. La indebida confusión de ésta con la acusación, ha dado origen a que respetables autores se ocupen extensamente de cuanto se relaciona con denunciado y procesado al tratar la significación y alcance de la palabra acusado, que sólo se aplica con propiedad a la persona que es objeto de formal acusación.

Volver a ACUSACIÓN – Inicio