Efectos de la ausencia en el derecho mercantil

La ausencia produce también ciertos efectos en Derecho mercantil.

Según el artículo 11 del Código de Comercio de 22 de agosto de 1885, la mujer casada, mayor de veintiún años, cuyo marido esté ausente ignorándose su paradero y sin que se espere su regreso, puede ejercer el comercio, quedando obligados solamente a las resultas del comercio los bienes propios de la mujer y los de la comunidad o sociedad conyugal que se hubiesen adquirido por esas mismas resultas, pudiendo la mujer enajenar e hipotecar los unos y los otros, es decir, teniendo todas las facultades que para este caso le concede la legislación común.

La mujer cuyo marido esté ausente y desee comerciar, necesita habilitación legal o judicial para administrar sus bienes, y dicha habilitación se inscribirá en el Registro mercantil.

El contrato de compañía mercantil colectiva o en comandita se rescinde parcialmente por ausencia de un socio que esté obligado a prestar servicios personales en la sociedad, si habiendo sido requerido para regresar y cumplir con sus deberes, no lo verificara o acreditara una justa causa que temporalmente se lo impida.

Los que habiéndose ausentado al tiempo de la declaración de la quiebra o durante el progreso del juicio dejaren de presentarse personalmente en los casos en que la ley impone esta obligación, no mediando impedimento legítimo, son reputados quebrados culpables, salvas las excepciones que, propongan y prueben para demostrar la inculpabilidad de la quiebra.

Tratan de la ausencia para los efectos de eximirse del servicio militar en el Ejército o Armada, los artículos 69, núm. 4° y 70, regla 4° de la Ley de 11 de julio de 1885, y 23, 38, número 4° y 39, regla 5° de la Ley de 17 de agosto del mismo año.

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