Efectos de la ausencia en contratos, propiedades y herencias

Respecto a la propiedad, sucesiones y contratos son también importantes los efectos que la ausencia causa. Por razón de ésta no puede abrirse sucesión hereditaria sino probándose la defunción por los medios que señalan las leyes.

Pueden perderse por la ausencia la propiedad de los bienes y derechos poseídos por otros de buena fe y con justo titulo y las herencias y legados que a su debido tiempo se reclaman.

Es una costumbre, ha mucho tiempo usada y fielmente guardada, que ausente una persona e ignorándose su paradero, aun cuando no existan las pruebas que hemos dicho, se otorgue bajo fianza la administración judicial de los bienes del ausente a los parientes más próximos que tendrían derecho a heredarle abintestato.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1864 y 27 de junio de 1862, disponen que esta administración no puede transmitirse por título hereditario.

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