Diversas definiciones de la palabra ayuntamiento

Es la corporación encargada del gobierno y administración local, constituida por el número de individuos que la ley determina.

No tuvo esta sola significación en el Derecho español la palabra ayuntamiento, ni se la aplicó siempre para designar la corporación establecida para atender y fomentar los intereses locales de los pueblos. Se la usó, en general, para expresar el acto de asociarse o reunirse, de ayuntarse o congregarse para la realización de cualquier fin.

Así se llamaba ayuntamiento a la unión carnal ilícita, y también a la de los cónyuges por el matrimonio; a las reuniones tumultuosas de habitantes de un territorio, ya para aprestarse a la defensa contra el enemigo común, ya para resistir a las autoridades; a la congregación de los vecinos en consejo abierto, a las Cortes del reino y a las sesiones de las asambleas municipales.

La voz, que se empleaba para expresar el acto de unirse, asociarse, congregarse los miembros de una colectividad, vino a servir para denominar la colectividad o corporación misma.

Hoy se aplica la palabra Ayuntamiento a los cuerpos concejiles, los cuales en la antigüedad y en los siglos medios se llamaron curias, coetus, conventos, senatus, concilium, cabildo, concejo, regimiento consistorio, cuerpo municipal, y otras varias denominaciones.

En la Edad Media se daba el nombre de Ayuntamiento principalmente, a la asamblea de todos los vecinos reunidos con arreglo a fuero, que también se decía en Concejo abierto; y el de Concejo cerrado, a la reunión de las personas elegidas por los habitantes de un término municipal para ejercer cargos públicos en el Municipio.

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