Derechos y obligaciones del arrendador

Tiene obligación el arrendador de entregar al arrendatario la cosa arrendada, de conservarla en estado de servir para el uso a que se la destina, y de mantener y defender al arrendatario en el goce pacífico de la cosa todo el tiempo que dure el contrato.

La entrega de la cosa ha de hacerse según los términos del contrato. Ha de estar en estado de servir para el objeto a que se la destina. El arrendador es responsable de los vicios ocultos de la cosa que él sabía o debía saber, si no los manifestó, y por consiguiente debe pagar al arrendatario los daños y perjuicios que por los vicios de la cosa experimente. Más si ni sabía los vicios de la cosa, ni debía conocerlos, sólo debe perder el precio del arriendo. (Ley 14, tít. 8°, Part. 5°).

La cosa ha de conservarse en estado de poder servir para el objeto a que se la consagra. El arrendador no puede durante el tiempo del arriendo variar la forma de la cosa sin permiso del arrendatario; pero sí hacer todos los reparos que no sean aplazables hasta la terminación del contrato. Si la reparación dura mucho tiempo y no le os posible al arrendatario usar la cosa, puede obtener rebaja proporcional en el precio.

En los alquileres de casas, si no es habitable en tanto se practican las obras de reparación, puede el arrendatario pedir la rebaja de precio o la rescisión del contrato. Si el arrendador no hace las obras necesarias de conservación y las practica el arrendatario, debe aquél pagar a éste los gastos.

El arrendador debe mantener y defender al arrendatario en el goce de la cosa, en tanto dure el arrendamiento. Si el arrendatario se ve privado del uso de la cosa por los embarazos que ponga un tercero que alegue tener en la cosa derecho de dominio, usufructo, uso, habitación, etc., puede reclamar del arrendador rebaja en el precio de arrendamiento por todo el tiempo que se vea privado de utilizar la cosa; y si acredita mala fe en el arrendador al celebrar el contrato, tiene derecho a reclamar daños y perjuicios. (Ley 21, tít. 8°, Part. 5°).

El pago de las contribuciones corresponde al arrendador a no mediar pacto en contrario. Si el arrendatario las paga por evitar el embargo de frutos, puede reclamarlas del arrendador.

Terminado el tiempo del arriendo, puede el propietario arrendar libremente la cosa sin que el arrendatario pueda alegar preferencias de ninguna clase. Mas durante el arriendo no le es dado disponer de la cosa más que por alguna de las siguientes causas:

1° Por falta de pago del precio de dos años si el arriendo es por cuatro o más años, y de un año o de un período cualquiera de tiempo si asi se hubiese convenido. (Leyes 5° y 6°, tít. 8° Part. 5°).
2° Si después de hecho el contrato se descubre la necesidad de hacer obra en la cosa que la hace inservible o inhabitable si fuere habitación. (Ley 6°, tít. 8°, Part. 5°).
3° Si el arrendatario usa de la cosa deteriorándola teniendo en la casa arrendada mujeres u hombres de malas costumbres. (Ley 6°, tít. 8°, Partida 5°).

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