Corporaciones municipales en la época romana

Reseñaremos brevemente la constitución de las corporaciones municipales durante la época romana.

No todos los habitantes de una ciudad participaban del derecho de sufragio activo y pasivo. Eran electores y elegibles para los cargos municipales, sólo las personas que pertenecían al orden de los decuriones (ordo decurionum). Se adquiría el decurionato por nacimiento, por matrimonio con hija de curial, por adopción, y por la posesión de 25 yugadas de tierra o un capital de 100.000 sestercios. Constaban inscriptos los nombres de los decuriones en un álbum (albura curice). Y no sólo gozaban del derecho de ser elegibles y de elección, sino que disfrutaban otros privilegios, tales como exención de tortura y penas corporales y el ser mantenidos por la curia si llegaban a la indigencia.

La curia elegía de su propio seno los magistrados municipales y era una especie de Senado que dictaba decretos que abrazaban el Derecho público y una parte del privado; decidía en todos los asuntos de interés para la ciudad, y lo referente, por tanto, al gobierno, orden público y policía local, y por delegación del Estado entendía en el reparto y cobranza de los impuestos; en el concepto del derecho privado, decretaba honores a los ciudadanos beneméritos; intervenía en los testamentos y en el nombramiento de tutores. Las sesiones de las curias habían de ser presididas por los duunviros.

Los funcionarios y magistrados que elegían las curias en todas partes eran los siguientes: Dos duunviros que eran los primeros magistrados de la ciudad y tenían a su cargo la convocatoria y presidencia de la curia, la dirección administrativa, el orden público, el nombramiento de oficiales subalternos, el conocimiento de los negocios cuya cuantía no excediere de cincuenta sueldos y la presidencia de los juegos y espectáculos públicos. En dos ciudades de España —Carteia y Clunia— había cuatro personas investidas de esta alta dignidad; pero no tenían jurisdicción más que los dos primeros, siendo honorarios los otros dos. En este caso en vez de duunviros se los llamaba quatuorviros. Tan estimada fue la suprema dignidad municipal, que los reyes extranjeros y los emperadores romanos se honraron muchas veces con el título de duunviros y quinquenales de ciudades españolas.

En Italia eran los ediles los primeros magistrados de algunas ciudades; pero en España fueron siempre inferiores en categoría a los duunviros. En las ciudades en que las curias nombraban ediles elegían dos cada año y les correspondía el cuidado de los edificios y de las calles, de los baños públicos, juegos y espectáculos y la policía, en una palabra.

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