Constitución del ayuntamiento

El Ayuntamiento tiene en España, según la legislación actual, el doble aspecto del municipio, como parte de un todo, que es el Estado, y como un todo en sí mismo. Este doble carácter tiene principalmente el alcalde, el cual es jefe de la administración municipal y representante del gobierno.

El nombramiento de alcalde, se hace en la forma siguiente:
1° El de Madrid lo nombra el rey libremente.
2° De entre los concejales puede nombrar el rey a los alcaldes de las capitales de provincia, a los de las cabezas de partido, y a los de los pueblos que tengan igualó mayor vecindario que aquéllas, siempre que no bajen de 6.000 habitantes.
3° Los Ayuntamientos eligen de su seno a los alcaldes de los demás pueblos.

Los tenientes de alcalde los eligen en todas partes los Ayuntamientos, menos en Madrid donde puede nombrarlos el rey de entre los concejales.

El primer día del año económico cesan los concejales salientes y toman posesión los electos. En este día se presentan a tomar posesión los alcaldes nombrados por el jefe del Estado, previo aviso al alcalde saliente: el nuevo alcalde da posesión a los tenientes y concejales.

En los Ayuntamientos que eligen alcalde, el saliente da posesión a los nuevos concejales y se retira en seguida con los que cesan: se constituye el Ayuntamiento bajo la presidencia interina del concejal que haya obtenido mayor votación, y se procede a la elección de alcalde y de los tenientes, uno por uno.

Los cargos de concejales y alcaldes de barrio, y las investiduras de alcalde, teniente y síndico son gratuitos, honoríficos y obligatorios.

Sólo en las capitales de provincia de primera clase pueden los Ayuntamientos conceder al alcalde una suma para gastos de representación.

El alcalde y los tenientes no pueden ausentarse del término municipal por mas de ocho días sin licencia del Ayuntamiento, ni por más de dos días sin dar aviso a la corporación municipal, y en ningún caso pueden dejar de darlo al que haya de reemplazarlos. Los tenientes reemplazan a los alcaldes en todas sus atribuciones, y los concejales a los tenientes.

Nadie puede obligar a los concejales a salir fuera del término municipal por razón del ejercicio de su cargo; tampoco pueden ausentarse sin licencia del Ayuntamiento en día de sesión, ni por más tiempo del que medie entre dos sesiones ordinarias.

En ningún caso puede el Ayuntamiento conceder licencia a más de la cuarta parte del total de concejales.

Las vacantes de concejales se proveen por elección popular o por el gobernador, según los casos, cuando excedan las vacantes de la tercera parte del total de concejales: se proveen por elección si ocurren medio año antes de las elecciones ordinarias, y por el gobernador, de entre los que en años anteriores hayan pertenecido al Ayuntamiento por elección, si ocurren después. Las vacantes de alcalde y tenientes, y cuando el nombramiento corresponda a los concejales, se cubren por los que reúnan mayor número de votos, si ocurren dentro del medio año que precede a las elecciones, y por elección en los demás casos.

Volver a AYUNTAMIENTO – Inicio