Concepto de administración pública

En las legislaciones canónica y romana hallamos usada la palabra administración para expresar objetos materiales de servicio, la gestión y el manejo de los bienes de otro, el desempeño de oficios y cargos privados, y el régimen y gobierno de los pueblos.

Pero el concepto que hoy tenemos de la Administración pública es moderno. Comenzaremos este trabajo dando a conocer las varias acepciones que tiene ésta palabra en el tecnicismo de las ciencias sociales; hablaremos luego de la Administración propiamente dicha, expondremos los principios generales de la organización administrativa y mencionaremos las funciones, tanto esenciales como accidentales, que le corresponde desempeñar en las naciones cultas.

Se puede considerar la Administración como el agente que administra, como la ciencia que guía e informa los actos del administrador, o como el conjunto de reglas a que debe atenerse. En el primer caso se la considera como institución social, en el segundo como ciencia, en el tercero como arte.

Para Guizot no es más que el medio o el conjunto de medios encaminados a conducir y a hacer llegar la voluntad del poder central a la sociedad toda, y de hacer subir al poder las fuerzas materiales y morales de la sociedad. Y para Bechard y su escuela es la dirección y manejo de los negocios locales y nacionales por medio de los organismos correspondientes, o sea la organización y funcionamiento del municipio, de la provincia y de la nación.

Y entrando ya en el examen de la mayor o menor extensión de funciones que a la administración se conceden, vemos que en un sentido amplio significa el ejercicio de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, en los límites de la Constitución para realizar el fin del Estado. Resulta así como algo opuesto a la Constitución: ésta presenta al Estado de una manera predominante en la persistencia de las instituciones, y la Administración es el movimiento regulado por ésta.

Algunos han comparado, como observa Ahrens, la Constitución con la formación anatómica, y la Administración con las funciones fisiológicas. Así se dice que la Constitución determina la forma de gobierno y los medios de constituirlo, y que la Administración es la encargada de practicar y hacer cumplir lo que la ley fundamental dispone.

Stein y Rousseau ven en esto la aplicación de la voluntad y la acción: (La nación quiere, el rey ejecuta). Lo cual no es exacto, porque la voluntad del Estado es tan efectiva en los actos de la Administración como en la confección de las leyes. Lo único que puede decirse es que la ley y la Administración se oponen en cuanto aquélla es la voluntad general y ésta la voluntad particular.

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