Compromiso de las naciones para el arbitraje

La base del arbitraje es el compromiso de las potencias entre las cuales hayan surgido diferencias. El acta de compromiso ha de contener:

1° El objeto o materia del litigio.
2° Las facultades o extensión del poder que se otorga a los árbitros.
3° El procedimiento que han de seguir.
4° La designación de los árbitros.
5° La obligación que contraen de aceptar la sentencia arbitral, si se contrae a los puntos de discusión y a las facultades concedidas a los árbitros.

Poco hemos de decir acerca de algunas de estas. Son harto claros y racionales los extremos del compromiso para evitarnos desarrollos que la cultura y la inteligencia del lector suplirán.

Es indispensable que se fije en el compromiso la extensión de las facultades de los árbitros determinando si se les autoriza para decidir según las reglas generales del derecho, con arreglo a las que las partes hayan establecido, o conforme a los principios de equidad.

No existiendo un Código internacional, sería muy embarazosa la situación de los árbitros nombrados sin determinar con claridad y precisión el mandato.

Así lo proclamó el Tribunal de casación francés, cuando los Gobiernos de Francia y Nicaragua le confiaron la misión de resolver arbitralmente las diferencias que entre las dos naciones habían surgido. Reunido para deliberar sobre la aceptación, manifestó que los dos Gobiernos debían redactar el compromiso. “Considerando, dijo, que es importante, tanto para la garantía de los intereses comprometidos en la cuestión de que se trata, cuanto para la fijeza de la sentencia, por una parte, que los poderes del árbitro se precisen exacta y rigurosamente, y por otra que se fije el modo de proceder en el arbitraje: Delibera y decreta: Que el Ministro de Negocios Extranjeros deberá ponerse de acuerdo con el representante de la República de Nicaragua, para redactar en nombre de ambos Gobiernos, un compromiso que indique el objeto del arbitraje y la extensión de los poderes que al Tribunal confieran”.

No es menos importante que las partes fijen el procedimiento. Si las potencias contendientes no lo determinan, opinan autorizados escritores que los mismos árbitros deben establecer previamente las reglas de procedimiento a que han de ajustarse. Tanto las naciones como los árbitros pueden elegir como regla de procedimiento arbitral el Reglamento propuesto por el Instituto de Derecho internacional, fundado en 1873 y discutido y aprobado por los Congresos de Ginebra y de el Haya.

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