Composición de la asociación general de ganaderos

La componen todos los ganaderos de la Nación, cualesquiera que sea la especie de ganado que crían y el sistema de pastoreo que sigan. La Cabaña española la constituye todo el ganado criado o recriado en la Península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y de cerda, sin distinción de raza, ni de estante, trasterminante y trashumante.

Los propietarios de estas especies de ganados forman la Asociación general de Ganaderos, la cual se compone para el servicio de la clase:

1° De las Juntas generales.
2° De un Presidente propuesto en terna por las Juntas y nombrado por el jefe del Estado.
3° De una comisión permanente en Madrid.
4° De una oficina central.
5° De visitadores provinciales, de partido, municipales, extraordinarios, de trashumación y cañadas.

Los ganaderos de cada pueblo pueden constituirse en Junta y representar a la Asociación general o tratar algún asunto para ellos de especial interés. Todos los ganaderos tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la Asociación sin preferencias ni privilegios.

El presidente de la Asociación es individuo nato del Consejo Superior de Agricultura: los visitadores provinciales, de las Juntas provinciales de Agricultura, y los visitadores municipales de las Juntas de Sanidad de los pueblos.

Las servidumbres pecuarias necesarias para la conservación de la Cabaña Española y el tráfico de reses son: cañadas, cordeles, veredas, coladas, abrevaderos, descansaderos y los pasos. Corresponde a la autoridad municipal el deslinde, conservación y restablecimiento de las vías y servidumbres pecuarias; pueden proceder por iniciativa propia o por denuncia de los visitadores del personal del ramo de montes, etc. La apelación puede entablarse ante los gobernadores civiles.

La Asociación tiene derecho a pedir al Ministerio de Fomento cuantos datos necesite sobre razas de ganados, precio de reses y lanas y estado de los mercados extranjeros; y tiene el deber de contestar a las preguntas que se le dirijan sobre asuntos pecuarios.

Sostiene sus gastos la Asociación con el valor de las reses mostrencas, la cuarta parte de las multas impuestas a los ganaderos por infracción de las leyes de policía pecuaria, y de las condonaciones por roturaciones y daños causados en las servidumbres pecuarias, por exacciones y agravios hechos a los ganados y a sus conductores y con el rendimiento de sus propias fincas. El Estado se reserva una décima de lo recaudado por todos estos conceptos, y de las otras nueve décimas dispone la Asociación para administrarlas y para invertirlas.

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