Clasificación de los alcaldes

ALCALDE ALAMÍN: Persona diputada antiguamente para el reconocimiento de pesas, etc.

ALCALDE ALARIFE: En los antiguos gremios de oficios mecánicos, el presidente de la junta, que además constaba de dos diputados y cuatro del oficio, a elección. Según las Ordenanzas de Sevilla, eran obligaciones del alcalde alarife examinar con dos acompañados a los aspirantes a oficiales de carpintería de lo blanco y de lo prieto, y entalladores y violeros; marcar con los veedores la madera que traían los mercaderes a Sevilla, cobrando de derechos por su trabajo dos maravedís por carro; firmar el libro en que se asentaban los nombres de todos los oficiales aprobados, el cual y los caudales del gremio se guardaban en un arca de tres llaves, depositada en casa del Alcalde. Todos los oficios se elegían el día de la fiesta del Corpus o el domingo siguiente.

ALCALDE DE ALZADAS: Juez de Alzadas.

ALCALDE DE BARRIO: El que en las grandes poblaciones nombra el alcalde para que en barrio determinado ejerza las funciones que le delega.

ALCALDE DE CASA, CORTE Y RASTRO: Juez togado de los que en la Corte componían la sala llamada de Alcaldes, que juntos formaban la quinta sala del Consejo de Castilla.

ALCALDE DE HIJOSDALGO: El de la Sala de hijosdalgo que había en las Chancillerías de Valladolid y Granada, en la cual se conocía de los pleitos de hidalguía y de los agravios que se hacían a los hidalgos en lo tocante a sus exenciones y privilegios. Era juez togado. || El ordinario que se nombraba cada año por el estado de hijosdalgo en los lugares donde había mitad de oficios.

ALCALDE DE JUDÍOS: Juez español para los pueblos indígenas que no excedieran de 80 casas. Les correspondía la presidencia de todos los actos relativos a elecciones, que eran nulos si se efectuaban sin su asistencia la de un español delegado al efecto. Presidían igualmente todo acto o reunión de los indígenas, sobre cualquier objeto que fuera, y entendían en las causas de todo delincuente que aprehendieran los alcaldes de los Judíos, que debían ponerles a su disposición. (Real ordenanza de 4 de diciembre de 1786.)

ALCALDE DE LA CUADRA: El de la sala del crimen de la Audiencia de Sevilla, así denominado porque la sala capitular de su ayuntamiento se llamaba cuadra.

ALCALDE DE LA HERMANDAD: El que se nombraba cada año en los pueblos para que conociera de los delitos y excesos cometidos en el campo.

ALCALDE DE LA MESTA: Juez nombrado por una cuadrilla de ganaderos, y aprobado por el Concejo de la Mesta, para conocer de los pleitos entre pastores y demás cosas pertenecientes a la cabaña de la cuadrilla que le nombró. || También denominado alcalde de la cuadrilla.

ALCALDE DEL CRIMEN: El de la sala del Crimen que había en las Chancillerías de Valladolid y Granada, y en algunas Audiencias del Reino, el cual era juez togado y tenía fuera de su tribunal jurisdicción ordinaria en su territorio.

ALCALDE DEL RASTRO: Juez letrado de los que en lo antiguo ejercían en la Corte y en su rastro o distrito la jurisdicción criminal.

ALCALDE DE MARINA: El matriculado antiguo y de honradez reconocida a quien el Comandante de Marina de la provincia nombraba para cuidar y vigilar a los individuos de su matrícula, prender desertores, etc.

ALCALDE DE MAR Y RÍO: Antiguamente dábase este nombre al individuo encargado de cuidar del gobierno y concierto de los navíos surtos en Sevilla, y cuyas funciones eran iguales a las de los actuales Capitanes de puerto.

ALCALDE DE MONTERILLA: El de alguna aldea o lugar, sobre todo si es labriego o rustico.

ALCALDE DE NOCHE: El que se elegía en algunas ciudades para rondar y cuidar de que no hubiera desórdenes por la noche, y el cual, mientras duraba ésta, tenía jurisdicción ordinaria. || También denominado alcalde de corte.

ALCALDE DE OBRAS Y BOSQUES: Juez togado que tenía jurisdicción privativa en lo civil y criminal dentro de los bosques y sitios reales.

ALCALDE DE SACAS: Juez encargado de evitar que se sacasen del Reino las cosas cuya extracción estaba prohibida por leyes y pragmáticas.

ALCALDE ENTREGADOR: En el Concejo de la Mesta, juez de letras destinado a visitar loe partidos y conocer de las causas concernientes a ganados y pastos.

ALCALDE MAYOR: Juez de letras que ejercía la jurisdicción ordinaria en algún pueblo. || Juez de letras, asesor del Corregidor, en las ciudades donde era éste juez lego. || En Nueva España, el que, siendo o no juez de letras, gobernaba por el rey algún pueblo que no era capital de provincia. || En las provincias de Ultramar, juez de primera instancia que además de las atribuciones propias de este cargo, ejercía otras gubernativas, administrativas y económicas. En las Islas Filipinas aún se llama así el juez de primera instancia.

ALCALDE ORDINARIO: Vecino de un pueblo, que ejercía en él la jurisdicción ordinaria.

ALCALDE PEDÁNEO: El de un lugar o aldea que sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado.

ALCALDE SEMANERO: En la sala de Alcaldes de Corte y del Crimen, el que en cada semana se encargaba de revisar las reales provisiones, sentencias y providencias, así como de la ejecución de las diligencias acordada.

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