Archivo de la categoría: Ayuntamiento

AYUNTAMIENTO

Acción, o efecto, de ayuntar o ayuntarse.

— Junta, congreso de algunas personas.
— Corporación que en las ciudades, villas y otras poblaciones forman para el gobierno de ellas el corregidor, donde lo hay, el alcalde los alcaldes, y los regidores.
— Cópula carnal.

AYUNTA: Antiguamente, yunta.
AYUNTACIÓN: Antiguamente, acción, o efecto, de ayuntar o ayuntarse.
AYUNTANZA: Antiguamente, ayuntamiento o cópula carnal.
AYUNTO: Antiguamente, junta, reunión, sesión.

AYUNTAR: Antiguamente, juntar. || Añadir. || Tener cópula carnal.

AYUNTABLE: Que se puede ayuntar.
AYUNTABLEMENTE / AYUNTADAMENTE: Antiguamente, juntamente, por junto.

AYUNTADOR: Que ayunta.

* Diversas definiciones de la palabra ayuntamiento
* Historia del ayuntamiento como institución en España
* Organizaciones locales previas al ayuntamiento
* Corporaciones municipales en la época romana
* Funcionarios municipales en la época romana
* El camino hacia la instauración del ayuntamiento
* Los concejos o ayuntamientos en la Edad Media
* Organización del ayuntamiento en Castilla, León y Aragón
* Organización del ayuntamiento de Cataluña en la Edad Media
* Los ayuntamientos de Navarra en la Edad Media
* El ayuntamiento de Valencia en la Edad Media
* Atribuciones de los ayuntamientos en la Edad Media
* Decadencia de las municipalidades y los ayuntamientos
* Empeoramiento de la situación de los ayuntamientos
* Los ayuntamientos y corporaciones municipales desde 1812
* Nuevas restricciones a los ayuntamientos
* Organización de los ayuntamientos
* Requisitos para los cargos del ayuntamiento
* Constitución del ayuntamiento
* Sesiones del ayuntamiento
* Atribuciones de los ayuntamientos
* Acuerdos del ayuntamiento que requieren autorización superior
* Recursos contra los acuerdos de los ayuntamientos
* Responsabilidad de los funcionarios del ayuntamiento
* Relación entre las juntas municipales y el ayuntamiento

Diversas definiciones de la palabra ayuntamiento

Es la corporación encargada del gobierno y administración local, constituida por el número de individuos que la ley determina.

No tuvo esta sola significación en el Derecho español la palabra ayuntamiento, ni se la aplicó siempre para designar la corporación establecida para atender y fomentar los intereses locales de los pueblos. Se la usó, en general, para expresar el acto de asociarse o reunirse, de ayuntarse o congregarse para la realización de cualquier fin.

Así se llamaba ayuntamiento a la unión carnal ilícita, y también a la de los cónyuges por el matrimonio; a las reuniones tumultuosas de habitantes de un territorio, ya para aprestarse a la defensa contra el enemigo común, ya para resistir a las autoridades; a la congregación de los vecinos en consejo abierto, a las Cortes del reino y a las sesiones de las asambleas municipales.

La voz, que se empleaba para expresar el acto de unirse, asociarse, congregarse los miembros de una colectividad, vino a servir para denominar la colectividad o corporación misma.

Hoy se aplica la palabra Ayuntamiento a los cuerpos concejiles, los cuales en la antigüedad y en los siglos medios se llamaron curias, coetus, conventos, senatus, concilium, cabildo, concejo, regimiento consistorio, cuerpo municipal, y otras varias denominaciones.

En la Edad Media se daba el nombre de Ayuntamiento principalmente, a la asamblea de todos los vecinos reunidos con arreglo a fuero, que también se decía en Concejo abierto; y el de Concejo cerrado, a la reunión de las personas elegidas por los habitantes de un término municipal para ejercer cargos públicos en el Municipio.

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Historia del ayuntamiento como institución en España

Presentaremos al lector en breves líneas las vicisitudes por que pasó a través de la historia esta institución, desde los primeros tiempos.

Cuando llegaron a las costas de la actual península ibérica los saurios, rodios, focenses, fenicios y cartagineses, hallaron el territorio poblado por pastores de vida nómada, pequeños grupos de cabañas habitadas por gentes dedicadas a la agricultura, y gran número de ciudades que extendían su influjo y dominio a las aldeas circunvecinas. Cada una de las ciudades era una verdadera nación. El gobierno municipal y nacional eran una misma cosa.

Las ciudades que fundaron los griegos, los fenicios y los cartagineses se amoldaron a las costumbres indígenas que observaban en la gestión de los negocios públicos cuando llegaron aquí las legiones romanas. Hallábase confiada la dirección de los negocios comunes y el gobierno de la ciudad a un Senado, cuya presidencia correspondía al más anciano. Se colocaban los senadores por orden de edad, y celebraban las sesiones en los templos, en presencia del pueblo. Y no sólo el Senado tenia a su cargo el régimen interior de la ciudad, sino que recibía y contestaba a los embajadores de otras ciudades-naciones, deliberaba acerca de las proposiciones de alianza, ajustaba la paz y declaraba la guerra que dirigía el caudillo que libremente elegían los guerreros, que eran todos los hombres útiles.

Tan vigorosa era la vida local en la España primitiva, que al conquistarla Roma, y comunicarle la organización municipal de la metrópoli, no sintió la Península ningún elemento nuevo y extraño, como observa Sacristán y Martínez, en su libro Municipalidades de Castilla y León, ni vio alterada la esencia del gobierno, ni modificadas las tradiciones del país, sino variadas las formas exteriores, adaptándolas a las instituciones romanas.

Se mejoraron las condiciones del gobierno local con una determinación más clara y precisa de las magistraturas del municipio, aumentándolas en relación con las nuevas necesidades de una más amplia civilización, y fijando la autoridad y atribuciones de cada una de ellas.

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Organizaciones locales previas al ayuntamiento

Al terminar la conquista de España por los romanos, había seis clases de organizaciones locales. Contaba la Península 21 municipios de ciudadanos romanos, 22 colonias romanas civiles y militares, 50 colonias latinas, 10 colonias itálicas, 4 ciudades confederadas, y 255 ciudades estipendiadas (Plinio, Hist. nat., lib. III).

Los municipios gozaban autonomía completa: se regían por sus leyes propias, las modificaban, poseían el territorio con exención de tributo, y elegían libremente los magistrados municipales.

Las colonias romanas compuestas de ciudadanos romanos se regían por las leyes de la metrópoli, poseían el terreno libre de tributación y elegían sus magistrados.

Las colonias latinas se gobernaban por sus propias leyes aplicadas por magistrados elegidos libremente, y poseían el suelo sin pagar capitación; pero los habitantes de estas colonias no eran ciudadanos romanos hasta que la ley Julia concedió este derecho al latino que hubiese obtenido cargo público en su ciudad.

Las colonias itálicas tenían magistrados propios, aunque estaban sometidas al imperium del pueblo romano; no gozaban comunidad completa en materia tributaria, ni les pertenecía el dominio del terreno, el cual disfrutaban en virtud de un arrendamiento perpetuo (vectigal).

Las ciudades federadas vivían unidas a Roma en virtud de una alianza, y gozaban de la más absoluta autonomía.

Y por ultimo, las ciudades estipendiadas estaban completamente sometidas a la autoridad del pretor, que nombraba las personas que habían de administrarlas, no disfrutaban derecho civil ni político sus habitantes, y pagaban los tributos ordinarios y los extraordinarios.

A excepción de las ciudades estipendiarías, todas elegían sus magistrados. Las diferencias, más que en la administración local, estaban en los derechos civiles y políticos y en la exención o disminución de los tributos.

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Corporaciones municipales en la época romana

Reseñaremos brevemente la constitución de las corporaciones municipales durante la época romana.

No todos los habitantes de una ciudad participaban del derecho de sufragio activo y pasivo. Eran electores y elegibles para los cargos municipales, sólo las personas que pertenecían al orden de los decuriones (ordo decurionum). Se adquiría el decurionato por nacimiento, por matrimonio con hija de curial, por adopción, y por la posesión de 25 yugadas de tierra o un capital de 100.000 sestercios. Constaban inscriptos los nombres de los decuriones en un álbum (albura curice). Y no sólo gozaban del derecho de ser elegibles y de elección, sino que disfrutaban otros privilegios, tales como exención de tortura y penas corporales y el ser mantenidos por la curia si llegaban a la indigencia.

La curia elegía de su propio seno los magistrados municipales y era una especie de Senado que dictaba decretos que abrazaban el Derecho público y una parte del privado; decidía en todos los asuntos de interés para la ciudad, y lo referente, por tanto, al gobierno, orden público y policía local, y por delegación del Estado entendía en el reparto y cobranza de los impuestos; en el concepto del derecho privado, decretaba honores a los ciudadanos beneméritos; intervenía en los testamentos y en el nombramiento de tutores. Las sesiones de las curias habían de ser presididas por los duunviros.

Los funcionarios y magistrados que elegían las curias en todas partes eran los siguientes: Dos duunviros que eran los primeros magistrados de la ciudad y tenían a su cargo la convocatoria y presidencia de la curia, la dirección administrativa, el orden público, el nombramiento de oficiales subalternos, el conocimiento de los negocios cuya cuantía no excediere de cincuenta sueldos y la presidencia de los juegos y espectáculos públicos. En dos ciudades de España —Carteia y Clunia— había cuatro personas investidas de esta alta dignidad; pero no tenían jurisdicción más que los dos primeros, siendo honorarios los otros dos. En este caso en vez de duunviros se los llamaba quatuorviros. Tan estimada fue la suprema dignidad municipal, que los reyes extranjeros y los emperadores romanos se honraron muchas veces con el título de duunviros y quinquenales de ciudades españolas.

En Italia eran los ediles los primeros magistrados de algunas ciudades; pero en España fueron siempre inferiores en categoría a los duunviros. En las ciudades en que las curias nombraban ediles elegían dos cada año y les correspondía el cuidado de los edificios y de las calles, de los baños públicos, juegos y espectáculos y la policía, en una palabra.

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