Archivo de la categoría: Ausencia

AUSENCIA

Del latín absentia.

Acción, o efecto, de ausentarse o de estar ausente. || Tiempo en que alguien está ausente.

AUSENTARSE: Separarse de una persona, o algún lugar, y especialmente de la población en que se reside.

AUSENTE: Dícese del que está separado de alguna persona, o lugar, y con especialidad de la población en que mora habitualmente.

AUSENTADO: Ausente.

BUENAS, o MALAS AUSENCIAS: Encomio, o vituperio, que se hace de una persona ausente, o buenas, o malas, noticias que se dan de ella. Usase con los verbos, hacer, tener, deber, merecer, etc.

AUSENCIA, ENEMIGA DE AMOR, CUAN LEJOS DE OJOS, TAN LEJOS DE CORAZÓN: Refrán que denota que con la ausencia se olvida frecuentemente lo que se ama. Dícese también: “Ausencias causan olvido”.

NI AUSENTE SIN CULPA, NI PRESENTE SIN DISCULPA: Refrán con que se denota cuán difícil es al ausente contestar a los cargos de que es objeto. También se dice a este propósito: “Nunca los ausentes se hallaron justos”.

* Brillar por su ausencia
* La ausencia en el derecho y la legislación
* La ausencia y la defunción
* Efectos de la ausencia en contratos, propiedades y herencias
* La ausencia en la ley de enjuiciamiento civil
* El administrador de los bienes de un ausente
* Efectos de la ausencia en el derecho mercantil
* Ausencia del reo en la ley de enjuiciamiento criminal
* La ausencia del reo y su declaración en rebeldía

Brillar por su ausencia

Hacerse sumamente reparable la falta de una persona, o cosa, en alguna concurrencia o lugar, atendido al mérito que respectivamente entrañen una u otra.

Brillar por su ausencia es una locución que se ha hecho bastante común en nuestro idioma de algunos años a esta parte, pero que fue inventada por Tácito cuando, haciendo referencia a Casio y Bruto cuyas imágenes no se veían entre las que figuraban en las exequias de Junia, esposa y hermana respectivamente de aquéllos, dijo al final del lib. 3° de sus Anales: “Sed proefulgebant Cassius atque Brutus, eo ipso quod effigies eorum non videbantur”.

Es cierto que frase tan bella cuanto significativa pasaba a los ojos de las lenguas neolatinas como si nunca hubiera existido, hasta tanto que los franceses le dieron nuevo ser en el siglo xviii con motivo de honrar la memoria de Arnaud y de Pascal cuya biografía habían conseguido los jesuitas que se eliminara de la Histoire des hommes illustres por Perrault, y no lo es menos que por haber traducido ellos a su idioma dicho pasaje bajo la forma “briller par son absence”, hemos caído nosotros en la tentación de decir, brillar por su ausencia, que nuestros clásicos Alarnos de Barrientos y Sueyro tradujeron por el verbo resplandecer; pero, de todos modos, el verdadero origen es puramente latino, como queda suficientemente demostrado.

Volver a AUSENCIA – Inicio

La ausencia en el derecho y la legislación

La ausencia de las personas produce efectos muy notables en Derecho civil, mercantil y penal. Dícese que esta ausente, en la acepción legal, aquel que no se halla en el lugar en donde su presencia es necesaria y también aquel que no se encuentra en el lugar de su residencia, aun cuando su presencia en él no sea obligatoria.

El código alfonsino, en sus leyes 17, tít. 1°, Part. 1°; 12, tít. 5°; 11, tít. 23, y 28, tít. 29, Part. 5°, enumeraba varias clases de ausencia, que pueden reducirse a dos: ausencia voluntaria y forzosa u obligatoria. Cuando la ausencia es de esta clase, por causa de servicio público, etc., el legislador concede al ausente privilegios que le eviten los daños y perjuicios que por su ausencia pudieran venirle; mas si es voluntaria, si exigiendo la ley su presencia para un acto determinado, se esconde o rehuye presentarse, sufre los perjuicios que puedan ocasionarse o se resuelve el acto como si estuviera presente.

Volver a AUSENCIA – Inicio

La ausencia y la defunción

Causa la ausencia, ya sea voluntaria o forzosa, respecto a las relaciones civiles de los cónyuges los efectos que vamos a decir. Establecía la ley 14, tít. 14, Part. 3°, que la ausencia durante diez años, cuando no constara sino por fama pública la muerte del ausente, produce presunción de muerte; pero es preciso que durante ese tiempo continúe la sociedad conyugal.

Tratándose de una persona ausente durante mucho tiempo y cuyo paradero se ignora, se considera probada su defunción, acreditando que el ausente ha cumplido los cien años de edad, según la ley 26, tít. 31, Part. 3°.

De conformidad con esta ley, la de Matrimonio civil de 18 de junio de 1870 dispone en su artículo 90 que la ausencia prolongada de uno de los cónyuges, con ignorancia de su paradero, no será causa de presunción de su muerte, a no ser que durare hasta que tuviere cien años de edad el ausente, en cuyo caso se le tendrá por fallecido. Es decir que la ley, queriendo prevenir hasta el último extremo todo caso de bigamia, no ha adoptado el precepto de la ley 14, tít. 14, Part. 3°, que fijaba en diez años la duración de la sociedad conyugal por causa de ausencia; sino que se ha atenido a lo dispuesto en la ya citada ley 26, tít. 31, Part. 3°, fijando plazo tal, que casi puede asegurarse no se dará caso alguno de bigamia por ausencia de uno de los cónyuges.

Pruébase la defunción de una persona ausente, cuando suponiéndose que ha muerto, después de diez años en extraña o luenga tierra, se acredito que es fama en aquel lugar y tierra y que públicamente dicen todos que es muerto. Esto dice la ley 14, tít. 14, Part. 3°, pero exigiendo cuando no concurrieran todas estas circunstancias que no baste la prueba de la fama, sino que hayan de presentarse testigos que hubiesen visto al muerto y su enterramiento.

Volver a AUSENCIA – Inicio

Efectos de la ausencia en contratos, propiedades y herencias

Respecto a la propiedad, sucesiones y contratos son también importantes los efectos que la ausencia causa. Por razón de ésta no puede abrirse sucesión hereditaria sino probándose la defunción por los medios que señalan las leyes.

Pueden perderse por la ausencia la propiedad de los bienes y derechos poseídos por otros de buena fe y con justo titulo y las herencias y legados que a su debido tiempo se reclaman.

Es una costumbre, ha mucho tiempo usada y fielmente guardada, que ausente una persona e ignorándose su paradero, aun cuando no existan las pruebas que hemos dicho, se otorgue bajo fianza la administración judicial de los bienes del ausente a los parientes más próximos que tendrían derecho a heredarle abintestato.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1864 y 27 de junio de 1862, disponen que esta administración no puede transmitirse por título hereditario.

Volver a AUSENCIA – Inicio