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ASESOR

Del latín assessor, de assidere, asistir, ayudar a otro.

Dícese del letrado quien por razón de oficio incumbe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez lego. || Por extensión, aplícase a la persona que aconseja o ilustra con su parecer a otra.

ASESORAR: Dar consejo o manifestar su dictamen el letrado asesor. || Por extensión, dar consejo o ilustrar con su parecer una persona a otra.

ASESORARSE: Tomar consejo del letrado asesor, o consultar su dictamen. || Por extensión, tomar consejo una persona de otra, o ilustrarse con su parecer.

* El asesor en la legislación
* Principales casos de asesores en España I
* Principales casos de asesores en España II
* Principales casos de asesores en España III
* Asesores de Indias
* Asesores de jueces municipales
* Asesores de la Real Casa
* Asesoría de la superintendencia general de hacienda
* Nueva asesoría general de hacienda
* Nuevas disposiciones relativas a la asesoría de hacienda

El asesor en la legislación

Tiene dos acepciones esta palabra. Se emplea en su significación más general para designar a las personas que por razón de su oficio aconsejan a los jueces, príncipes, corporaciones y particulares en los asuntos o materias de los que les consultan. En su sentido estricto es el abogado que asiste al juez lego con obligación de guiarle y darle su dictamen en lo concerniente a la administración de la justicia.

Entre los romanos se denominaba adsessor al jurisconsulto que aconsejaba al magistrado en el Foro o Comitium. Se sentaba en un banco al lado de la silla curul o del que presidía el acto; y por eso se llamó adsessor, vocablo compuesto de la preposición ad, y del verbo sedere, sentarse. Los jurisconsultos solían llamarse entre sí consessores.

En nuestras antiguas leyes se dio el nombre de asesores a los letrados que acompañaban a los jueces o tribunales con la obligación de darles su consejo; las Partidas los titularon simplemente consejeros.

No tienen ya los asesores en la legislación española la importancia que en otros tiempos tuvieron. Suprimidas las jurisdicciones especiales, y organizados los tribunales con personal perito en derecho, apenas quedan más asesores que los de los jueces municipales cuando sustituyen a los de primera instancia o instrucción, los miembros de la Asesoría de Hacienda y los asesores militares. Diremos, no obstante, breves palabras acerca de lo que hicieron los asesores en nuestra legislación, y de sus clases.

El asesor podía ser nombrado por el rey o por el mismo juez. Los jueces que tenían asesor, habían de oír forzosamente su dictamen y atenderlo al dictar resoluciones, sin que pudieran servirse de otro letrado distinto. Sólo en el caso de que el juez hallase injusto el parecer del asesor podía separarse de él, debiendo en este caso consultar a la superioridad. De las sentencias dictadas con arreglo al dictamen del asesor, éste era el responsable, no el juez. El asesor nombrado por el rey se llamaba necesario.

El asesor nombrado por el juez se llamaba voluntario. Lo nombraba el juez libremente entre los abogados del pueblo. El asesor que aceptaba el cargo era responsable de los acuerdos y sentencias que se dictasen con arreglo a su parecer. Respondía el juez tan sólo, cuando se probaba que en el nombramiento del asesor o en el acuerdo había existido fraude.

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Principales casos de asesores en España I

1° Asesores de los Adelantados.
Los letrados nombrados por el rey para asistir a los adelantados en el despacho de los asuntos gubernativos y para auxiliares en la resolución de las causas y pleitos de que conocían en apelación.

2° Asesores de los Alcaldes de la Hermandad.
Competía la jurisdicción llamada de la Hermandad a las autoridades creadas para conocer de los delitos y excesos a ella sometidos. El nombramiento de estas autoridades, llamadas alcaldes, recaía de ordinario en personas legas, las cuales tenían que valerse de asesores que los guiasen en la tramitación de los procesos y les aconsejasen al dictar las correspondientes sentencies.

3° Asesor de la Asociación general de ganaderos.
Por R. O. de 31 de enero de 1836, sustituyó esta asociación al honrado Concejo de la Mesta. El asesor de la Asociación había de asistir a la Comisión permanente y central, dirigía los pleitos, daba cuenta de ellos en las juntas generales y era individuo de la Comisión de Cañadas y Portazgos.

4° Asesor de Artillería.
En la época en que el cuerpo de Artillería tenía tribunales especiales en los que se ventilaban y defendían todas las causas y negocios de sus dependientes, existían abogados asesores que aconsejaban a los juzgados que había en las fábricas, maestranzas, plazas importantes, en las capitales de los departamentos y en la corte. Nada actuaban los asesores por sí mismos: instruían las causas civiles y expedientes gubernativos bajo la autoridad de los jefes y presidentes de los juzgados y les aconsejaban en las resoluciones definitivas, firmando como ellos, pero en lugar inferior.

5° Asesor del Bureo.
El consejero del juzgado del Real Patrimonio. Fue suprimido por orden de 2 de septiembre de 1841. Por Real decreto de 21 de octubre de 1853 se suprimió en Ultramar el juzgado del Bureo.

6° Asesor del Comercio.
El letrado consultor que aconsejaba en los actos judiciales al Tribunal de Comercio, que fue suprimido por decreto de o de diciembre de 1868. No podía ejercer la abogacía en negocios mercantiles en el territorio jurisdiccional en que desempeñaba el cargo de consultor.

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Principales casos de asesores en España II

7° Asesor del Consulado de España en el extranjero.
El abogado nombrado para asistir y aconsejar a los cónsules y vicecónsules en materias jurídicas. Emiten su dictamen en los negocios civiles y criminales.

8° Asesor de Correos.
Se designaba así el letrado que, según la Ordenanza de 8 de julio de 1794, aconsejaba al juzgado especial de Correos y Caminos establecido en Madrid. En 17 de octubre de 1842 se suprimió el juzgado, y quedó el asesor bajo el nombre Consultor de Correos, Caminos, Canales y Puertos, para informar de los asuntos gubernativos. Se suprimir este funcionario por Real decreto de 7 de septiembre de 1849.

9° Asesor de Cruzada.
El letrado que asesoraba al tribunal encargado de los negocios pertenecientes a la Bula de la Santa Cruzada. En el tít. 2° lib. 2° de la Nov. Recop. se deslindan las atribuciones de estos asesores. En 1834 se les suprimió, y los reemplazaron los de la Superintendencia de Hacienda y los de la Dirección de Rentas, los cuales fueron suprimidos también al crearse la Dirección de lo Contencioso. Se crearon asesores especiales para la Comisaría de Cruzada, los cuales se asociaban al colector general para decidir en tercera instancia los negocios judiciales, el expolio y vacantes.

10° Asesores de las Direcciones generales de Rentas.
Los abogados consultores que, según la Instrucción de 1824, debían aconsejar a los directores en los asuntos que versasen sobre puntos de derecho. Al crearse, por Real decreto de 28 de diciembre de 1849, la Dirección general de lo Contencioso, se suprimieron estas asesorías.

11° Asesores de Guardias de la Real Persona.
Los letrados que aconsejaban a los juzgados privativos de los guardias. Fueron suprimidos con éstos, quedando sólo el de Alabarderos, que fue suprimido con este cuerpo en 1869.

12° Asesor de la Hermandad del Hospital general.
Cuando existía el juzgado privativo del Hospital general, a cargo del Hermano mayor, para conocer de todos los negocios civiles y criminales que interesaban a los reales hospitales y a sus dependientes, existía también un letrado con el encargo de asesorar al juzgado en la sustanciación y resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción.

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Principales casos de asesores en España III

13° Asesor del Nuncio.
Por el Breve de Clemente XIV, estableciendo el Tribunal de la Nunciatura, se acordó que el Nuncio de Su Santidad en España tenga siempre a su lado un auditor asesor, un clérigo español, que sea sujeto de virtud, ciencia y prudencia, que pueda informarle acerca de los negocios sometidos a su cargo.

14° Asesor de Loterías.
Hasta que se creó la Dirección de lo Contencioso, era el letrado consultor que entendía principalmente acerca de la legalidad y bondad de las fianzas de los empleados en el ramo de Loterías. Después de 1849 se restableció el cargo, hasta que por último cesó con el nombramiento de oficiales letrados.

15° Asesores de Marina.
Eran los nombrados por los juzgados de Marina para aconsejar a los comandantes o a los ayudantes de distrito en lo concerniente a la jurisdicción civil, contenciosa y criminal. La antigua organización se modificó por el decreto de 8 de abril de 1857, por el cual se crearon 10 asesores de primera clase, 25 de segunda y 120 de distrito; 10 fiscales de juzgados o asesorías principales y 25 de segunda. Los asesores de distrito los nombra el director general de la Armada, a propuesta de los capitanes o comandantes generales de los departamentos o apostaderos. Los de 1° y 2°, son de real nombramiento a propuesta del director de la Armada. El cargo de asesor de distrito se considera como de entrada en la carrera jurídico-militar.

16° Asesores de Milicias.
Los letrados que aconsejaban a los jefes de estos cuerpos, los cuales fueron suprimidos en 1846. Los asesores de milicias de Canarias eran elegidos por el capitán general, para aconsejar a los gobernadores militares de cada una de las islas, y desempeñar las funciones que aquél les delegue en la formación de los sumarios y su sustanciación. Los de milicias de Cuba eran nombrados por el capitán general a propuesta de los gobernadores.

17° Asesores de Minas.
Los letrados que asistían al director general en los asuntos judiciales y contenciosos del ramo. Por decreto de 11 de abril de 1849 se los suprimió, y se dispuso que pasaran los negocios no despachados a los tribunales competentes.

18° Asesores de las Provincias vascongadas.
Se llaman de este modo los abogados que emiten sus dictámenes cuando las juntas generales los consultan. En Alava son tres, y dan el parecer cuando el diputado general o la junta les consultan en los negocios gubernativos; en lo judicial asesora sólo el primer consultor. En Vizcaya ilustra la opinión de las juntas generales y especialmente la del procurador del Señorío en los asuntos políticos, económicos y gubernativos que se relacionan con los fueros. En Guipúzcoa el letrado asesor preside las juntas que se constituyen para juzgar las diferencias que surgen entre particulares y pueblos.

19° Asesores de Rentas.
Eran los letrados que asesoraban a los subdelegados de Rentas en los asuntos de justicia. Quedaron suprimidos al crearse los oficiales letrados en 18 de mayo de 1868.

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