13° Asesor del Nuncio.
Por el Breve de Clemente XIV, estableciendo el Tribunal de la Nunciatura, se acordó que el Nuncio de Su Santidad en España tenga siempre a su lado un auditor asesor, un clérigo español, que sea sujeto de virtud, ciencia y prudencia, que pueda informarle acerca de los negocios sometidos a su cargo.
14° Asesor de Loterías.
Hasta que se creó la Dirección de lo Contencioso, era el letrado consultor que entendía principalmente acerca de la legalidad y bondad de las fianzas de los empleados en el ramo de Loterías. Después de 1849 se restableció el cargo, hasta que por último cesó con el nombramiento de oficiales letrados.
15° Asesores de Marina.
Eran los nombrados por los juzgados de Marina para aconsejar a los comandantes o a los ayudantes de distrito en lo concerniente a la jurisdicción civil, contenciosa y criminal. La antigua organización se modificó por el decreto de 8 de abril de 1857, por el cual se crearon 10 asesores de primera clase, 25 de segunda y 120 de distrito; 10 fiscales de juzgados o asesorías principales y 25 de segunda. Los asesores de distrito los nombra el director general de la Armada, a propuesta de los capitanes o comandantes generales de los departamentos o apostaderos. Los de 1° y 2°, son de real nombramiento a propuesta del director de la Armada. El cargo de asesor de distrito se considera como de entrada en la carrera jurídico-militar.
16° Asesores de Milicias.
Los letrados que aconsejaban a los jefes de estos cuerpos, los cuales fueron suprimidos en 1846. Los asesores de milicias de Canarias eran elegidos por el capitán general, para aconsejar a los gobernadores militares de cada una de las islas, y desempeñar las funciones que aquél les delegue en la formación de los sumarios y su sustanciación. Los de milicias de Cuba eran nombrados por el capitán general a propuesta de los gobernadores.
17° Asesores de Minas.
Los letrados que asistían al director general en los asuntos judiciales y contenciosos del ramo. Por decreto de 11 de abril de 1849 se los suprimió, y se dispuso que pasaran los negocios no despachados a los tribunales competentes.
18° Asesores de las Provincias vascongadas.
Se llaman de este modo los abogados que emiten sus dictámenes cuando las juntas generales los consultan. En Alava son tres, y dan el parecer cuando el diputado general o la junta les consultan en los negocios gubernativos; en lo judicial asesora sólo el primer consultor. En Vizcaya ilustra la opinión de las juntas generales y especialmente la del procurador del Señorío en los asuntos políticos, económicos y gubernativos que se relacionan con los fueros. En Guipúzcoa el letrado asesor preside las juntas que se constituyen para juzgar las diferencias que surgen entre particulares y pueblos.
19° Asesores de Rentas.
Eran los letrados que asesoraban a los subdelegados de Rentas en los asuntos de justicia. Quedaron suprimidos al crearse los oficiales letrados en 18 de mayo de 1868.
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