Archivo de la categoría: Asamblea

ASAMBLEA

Del francés, assemblée.

Junta o reunión numerosa de personas para algún fin. || Cuerpo político y deliberante, como el Congreso o el Senado. Tómase especialmente por el que es único y no se halla partida en dos cámaras.

—Tribunal peculiar de la orden de San Juan, compuesto de caballeros profesos y capellanes de justicia de la misma orden.
— Conjunto de los principales funcionarios de las órdenes de Carlos III y de Isabel la Católica.
— En artillería militar, reunión habitual de tropas en un mismo lugar. Toque reglamentario para que las compañías, batallones y escuadrones tomen las armas y formen en el paraje señalado de antemano. En un campamento este mismo toque sirve para batir tiendas; en artillería para atalajar el ganado, y en administración militar para cargar las acémilas.

* La asamblea en derecho político
* Asambleas del pueblo en Grecia
* Las asambleas en Atenas
* Las asambleas en Esparta
* Asambleas en Roma
* La asamblea por centurias en Roma
* La asamblea por tribus en Roma
* Las asambleas provinciales
* Funciones y organización de las asambleas provinciales
* Las asambleas provinciales en épocas de Constantino
* Historia de las asambleas en Francia
* Asambleas nacionales en Francia
* Las asambleas en España

La asamblea en derecho político

Dase este nombre en Derecho político a la reunión de miembros de un cuerpo deliberante, ora elegidos por la voluntad popular, ora por el soberano. Comprende en su más amplio sentido las juntas de representantes de todas las provincias que periódica o accidentalmente celebran los partidos políticos de nuestros días.

Designa en su acepción más limitada al poder encargado de discutir y hacer las leyes. Suele recibir en este último caso el nombre de Asamblea legislativa, términos a los que se agrega el de Constituyente cuando la ley que ha de formarse es la Constitución del Estado.

Este poder legislativo recibe con más frecuencia en nuestro país las denominaciones de Parlamento, Cámara o Cortes, las tres con valor genérico igualmente aplicable al Congreso y al Senado.

En el mismo sentido se usan en el Brasil y el Uruguay las palabras Asamblea general, en Rusia las Asambleas territoriales y la Asamblea de la nobleza, en Servia la Skupchitna (Asamblea Nacional), que es la cámara única, y en Suiza la Asamblea federal, órgano del poder legislativo.

Entre nosotros se ha llamado alguna vez Asamblea Nacional a la reunión del Congreso y del Senado. Ninguna de estas representaciones puede confundirse con las antiguas Asambleas del pueblo que pasamos a estudiar en el párrafo siguiente.

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Asambleas del pueblo en Grecia

Según los poemas homéricos, reuníase ya el pueblo en Asambleas en los tiempos de la monarquía, no para manifestar su opinión ni menos imponerla, sino tan sólo para conocer las resoluciones adoptadas por los jefes, es decir, por el rey asistido del consejo de los nobles o de los ancianos. Esta formalidad, sin embargo, daba mayor fuerza a los acuerdos tomados.

La convocatoria se hacia por los heraldos, y el punto de reunión se hallaba a corta distancia del real palacio o en alguna plaza dispuesta al efecto.

Más adelante el pueblo adquirió el derecho de dejar oír su voz; el rey hablaba en último término y hacía ejecutar la medida adoptada en común.

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Las asambleas en Atenas

Abolida la monarquía, promulgada la constitución de Solón, tuvo ésta su verdadero desenvolvimiento después de las guerras médicas.

A la Asamblea correspondieron la soberanía y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y de ella podían formar parte todos los ciudadanos mayores de veinte años, no existiendo otras causas de exclusión que la condena infamante y el origen extranjero.

Cada una de sus reuniones regulares, que eran próximamente cuatro por mes, tenían determinados su objeto y sus trabajos. En la primera se juzgaba la conducta de los numerosos magistrados elegidos por el pueblo; se examinaban y aprobaban las cuentas de los administradores del Tesoro público; se oían las denuncias y acusaciones públicas, y se procuraba la conservación del ejército y la flota y el sostenimiento de las guarniciones de las fronteras o de las islas. La segunda se consagraba, con carácter puramente legislativo, a los asuntos generales del gobierno interior y administrativos. La tercera recibía a los heraldos y embajadores y discutía sus mensajes. Y la cuarta se dedicaba a la organización de las fiestas, sacrificios y ceremonias religiosas.

Fuera de las épocas acostumbradas, sólo podía ser convocada por los pritaneos o los estrategos, en nombre y con autorización del Senado, que, compuesto de 500 miembros, era renovado anualmente por aquélla. Alrededor de Pnix y sin orden de precedencia, agrupábanse todos los ciudadanos, si bien los 10 estrategos y los jefes del Senado, los proedres que presidían, ocupaban un lugar aparte.

Un heraldo leía el proyecto o decreto previamente discutido y aprobado por los senadores, y aunque podían todos discutirlo, prevaleció la costumbre de confiar particularmente este trabajo a diez oradores elegidos de año en año. Si la propuesta pedía la derogación de una ley vigente, cinco oradores la defendían y una comisión sentenciaba en lo que podríamos llamar primera instancia. La votación se efectuaba, ya alzando las manos, ya por escrutinio, pero sin orden preestablecido. Magistrados especiales (Nomofilactas) vigilaban por la sinceridad del voto.

Las actas políticas de la Asamblea eran de dos clases, consignando en una las leyes generales y perpetuas y en otra los decretos relativos a los particulares o de un objeto determinado. Las resoluciones, aunque absolutas en Derecho, podían ser llevadas, por apelación del Senado, a un nuevo debate y otra resolución, y eran declaradas ipso facto nulas si una especie de tribunal de casación declaraba su ilegalidad.

En los asuntos judiciales la Asamblea se limitaba, en la apariencia, a escuchar las acusaciones públicas y a enviar a los acusados ante los tribunales de los Heliastas; pero estos tribunales eran en realidad la misma Asamblea, puesto que el número de sus miembros variaba de 500 a 6.000, cifra media de los ciudadanos activos de Atenas durante la guerra del Peloponeso.

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Las asambleas en Esparta

Nunca tuvo en este pueblo la Asamblea, ni por sus atribuciones, ni por el número de sus miembros, igual importancia que la de Atenas.

Reuníase una vez al mes, y se componía de un corto número de ciudadanos, que tenían sobre ellos una doble monarquía hereditaria y un Senado electivo, pero vitalicio e irresponsable.

La Asamblea sólo contaba entre sus facultades la elección anual de los éforos y de algunos magistrados secundarios, el conocimiento de ciertos delitos públicos y el voto de las leyes elaboradas por el Senado. Este voto era únicamente un veredicto de aprobación o desaprobación, formulado por un sí o un no sin que fuera posible modificar el proyecto, que en su totalidad había de ser admitido o rechazado.

Todo espartano mayor de 30 años pertenecía a esta Asamblea. Los demás ciudadanos libres eran convocados para los asuntos de guerra o de alianzas, siendo representados por miembros admitidos en dichas Asambleas generales al mismo tiempo y casi con igual título que los representantes de las ciudades aliadas.

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