Archivo de la categoría: Arbitraje

ARBITRAJE

Del lat. arbiter, arbitri.

Acción, o facultad, de arbitrar. || Juicio arbitral.

ARBITRAR: Proceder uno libremente, usando de su facultad y arbitrio. || Dar o proponer arbitrios. || En legislación, juzgar, determinar como árbitro. || Antiguamente, discurrir, formar juicio.

ÁRBITRO: Dícese del que puede hacer alguna cosa por al solo, sin dependencia de otro.

ARBITRAMENTO / ARBITRAMIENTO / ARBITRACION: Acción, o facultad, de dar sentencia arbitral. || Sentencia arbitral.

ARBITRABLE: Que pende del arbitrio.
ARBITRADERO: Antiguamente, arbitrable.
ARBITRADOR / ARBITRANTE: Que arbitra.
ARBITRAL: Perteneciente o relativo al arbitrador o al juez árbitro.

ARBITRIO: Facultad que tenemos de adoptar una resolución con preferencia a otra. || Medio extraordinario que se propone para el logro de algún fin. || Arbitrariedad.

— Figurativamente, capricho, inconstancia, irregularidad, movilidad.
— En la legislación, juicio o sentencia del juez árbitro.
— En filosofía, libertad.

ARBITRIOS: Derechos que muchos pueblos imponen, con facultad competente, sobre ciertos géneros o ramos, para satisfacer sus cargas o cubrir sus gastos.

ARBITRARIO: Que depende del arbitrio. || Que incluye arbitrariedad. || Arbitrario, arbitral.

ARBITRARIEDAD: Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, exclusivamente dictado por la voluntad o el capricho.

* Árbitros y arbitradores
* Arbitraje voluntario y forzoso
* El juicio arbitral a través de la historia
* Los árbitros en la antigua Roma
* Los árbitros en la Edad Media
* El arbitraje en España
* Juicio arbitral y de amigables componedores
* Designación de los árbitros en el juicio arbitral
* Desarrollo del juicio arbitral
* Los árbitros en los juicios de amigables componedores
* El arbitraje según el derecho internacional
* El arbitraje como solución a las guerras
* Avances en cuestión de arbitraje internacional
* Cuestiones y limitaciones en el proceso de arbitraje
* Compromiso de las naciones para el arbitraje
* Nombramiento de los árbitros internacionales
* Nulidad de la sentencia del arbitraje
* El arbitrio judicial
* El arbitrio, la analogía y la equidad
* El arbitrio y la interpretación de la ley
* El arbitraje en economía política
* Arbitrios en hacienda pública
* El arbitrista en hacienda pública
* Los arbitristas en España

Árbitros y arbitradores

Bajo la denominación general de árbitros se conocen en nuestras leyes los árbitros propiamente dichos, o sea árbitros de derecho y los arbitradores o jueces de avenencia.

La ley 23, tít. 4°, Part. 3°, habla de los árbitros como jueces de derecho, y a seguida menciona los arbitradores en los siguientes términos: “La otra manera de jueces de avenencia es, a que llaman en latín arbitratores, que quieren tanto dezir como alvedriadores e comunales amigos, que son escogidos por avenencia de amas las partes para avenir, e librar las contiendas, que ovieren entre sí, en qualquier manera que ellos tovieren por bien”.

La vigente ley de Enjuiciamiento civil llama a los arbitradores amigables componedores; éstos son los hombres buenos, nombrados por las partes, para que decidan las cuestiones sometidas a su fallo, sin sujeción a formas legales y según su saber y entender, limitándose a recibir los documentos que les presenten los interesados, y oírlos y a dictar sentencia.

Los propiamente denominados árbitros o jueces voluntarios de derecho, que son los hombres buenos versados en el estudio de las leyes, nombrados por las partes para que decidan las cuestiones sometidas a su fallo con sujeción a formas legales y según el derecho positivo.

Los árbitros de derecho han de ser letrados. Y es que el arbitraje puede ser de amigable composición o jurídico.

La actual ley trata de las dos clases de árbitros en un mismo título dividido en dos secciones; la primera consagrada al juicio de árbitros, y la segunda al de amigables componedores.

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Arbitraje voluntario y forzoso

Nada más incontrovertible que las ventajas del juicio arbitral, fue la primera forma de resolver los conflictos jurídicos y es institución que se conserva a través del tiempo en casi todas las legislaciones y tiene cada día más importancia: será sin duda en lo porvenir el medio de resolver y decidir la mayor parte de las diferencias jurídicas entre partes.

El arbitraje puede ser voluntario o forzoso: es voluntario el que se constituye por la libre y espontánea voluntad de las partes; es forzoso o necesario, el que nace de la ley.

Ya nadie sostiene hoy el arbitraje necesario. Tan absurdo seria prohibir el voluntario como establecer el forzoso. Si las partes confían más en la capacidad y rectitud de simples ciudadanos que en la capacidad y rectitud de las personas investidas de la facultad de resolver los conflictos jurídicos; si prefieren ver resueltas sus diferencias con arreglo a fórmulas sencillas y baratas, a someterlas al formulismo estrepitoso y costosísimo de los tribunales; si aprecian en algo el tiempo y quieren huir de los interminables trámites del enjuiciamiento ordinario, es lógico no privar a los litigantes de las insinuadas ventajas y de la inapreciable de que el juzgador sea a satisfacción de los justiciables, como dice Gómez de la Serna.

Aparte de ésto, no es racional que un Estado que tiene sus tribunales constituidos para administrar justicia declare en las leyes necesaria la creación de tribunales de excepción para decidir las pretensiones que las partes no puedan sustraer de la jurisdicción de los tribunales ordinarios; el arbitraje forzoso equivale a declarar la deficiencia y la desconfianza de los tribunales.

Los pueblos que han estatuido en sus códigos el arbitraje necesario, pronto han visto multiplicados los abusos que había presentado el orden judicial. Creemos racional el arbitraje voluntario y totalmente absurdo el forzoso.

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El juicio arbitral a través de la historia

Reseñaremos brevemente el juicio arbitral a través de la historia. Ya hemos indicado que ha debido preceder esta forma de decidir las contiendas entre particulares, a la organización de los tribunales.

Antes de pensar los pueblos en investir a determinadas personas de la facultad de juzgar con arreglo al derecho constituido, del desempeño de esta función permanentemente, ha debido ocurrírseles a los interesados nombrar para cada caso un tercero que decidiese la cuestión; por movimiento espontáneo se dirigen las personas que discuten al tercero que las escucha para que juzgue desapasionadamente de la razón que les asiste, constituyéndole así en juez desinteresado.

Según el Código de los Gentus, se dejaba en la India a la libre elección de las partes dirigirse a un árbitro o recurrir al Magistrado; si uno de los interesados creía injusta la sentencia arbitral podía acudir al Magistrado y éste nombraba otro árbitro.

En el Génesis y en el Éxodo existían los árbitros. Hasta en la mitología hallamos los árbitros: elegido París por juez entre Minerva, Juno y Venus, adjudicó a ésta la célebre manzana que, según la fábula, fue origen de tantas discordias.

Solón había dicho en la Antigua Grecia: “Si los ciudadanos quieren elegir un árbitro para terminar las diferencias que entre ellos surjan sobre sus negocios particulares, tomen el que gusten de común acuerdo, y aténganse a su decisión, sin ulterior recurso ante los tribunales”.

Hubo también en Atenas otros árbitros de carácter público elegidos a la suerte de entre los cuarenta y cuatro ancianos de irreprochables costumbres, mayores de sesenta años, que designaba cada tribu. Conocían sólo de las causas públicas y criminales y pronunciaban ante el pueblo sus fallos, los cuales no se ejecutaban hasta después de aprobados por los arcontes. Además, conocieron los atenienses árbitros que juzgabais ex equo et bono, procurando conciliar a las partes: tenían algún parecido con nuestros amigables componedores.

Los árbitros en Esparta eran de elección voluntaria de las partes y dictaban sus fallos en los templos.

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Los árbitros en la antigua Roma

Tres leyes contenían en Roma las XII Tablas que trataban de los árbitros. La primera establecía el derecho que tenían las partes de nombrar árbitros de la misma familia; la segunda, disponía que el pretor nombrase tres árbitros para que decidiesen las cuestiones de límites; y la tercera condenaba a la pena capital al árbitro que se dejara corromper.

Posteriormente se conocieron hasta siete clases de árbitros:

1° Arbiter compromissarius.
2° Arbiter juratus.
3° Arbiter ex nudo pacto.
4° Arbiter sententia judicum constitutus.
5° Arbiter in caussis bonoe fidei.
6° Arbiter in contractibus adjectus.
7° Judex pedaneus.

Los tres primeros y el sexto los elegían las partes; se diferenciaban por el compromiso y por el modo de contraerlo. Al nombrar el primero establecían las partes la pena que había de sufrir la sentencia que dictase el árbitro; al nombrar el segundo se comprometían bajo juramento a respetar la sentencia; al designar el tercero ni estipulaban pena ni juramento, quedando en plena libertad de aceptar o rechazar la sentencia; y el sexto se nombraba en los contratos para resolver las dificultades que de los mismos surgieren. Los otros tres los designaba ya el juez, ya el pretor; el cuarto era una especie de perito nombrado por el juez para hacer tasaciones, cuentas, etc.; el quinto lo nombraba al pretor, ora para juzgar con arreglo a su conciencia en las acciones bona fidei, o arbitraria, ora para que resolviera con arreglo a las fórmulas y leyes establecidas en las acciones stricti juris.

Antes de Justiniano tenían poco valor las sentencias de los árbitros, porque las partes podían rechazarlas o alzarse de ellas pagando la pena estipulada.

Este emperador dispuso que tuviesen autoridad de cosa juzgada siempre que los interesados nada dijeren en los diez días siguientes a su pronunciamiento.

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