Del latín, appellare; de ad, a, y pellare, hablar.
Acción, o efecto, de apelar.
APELAR: Recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior.
— Figurativamente, recurrir a una persona, o cosa, para algún trabajo o necesidad.
— Antiguamente, llamar, apellidar, nombrar.
APELAR UNA COSA A OTRA: Recaer una cosa sobre otra, o referirse a ella.
APELABLE: Que admite apelación. Dícese que es apelable, toda providencia, auto o sentencia de la cual puede apelarse, por disponerlo así la Ley de un modo expreso.
* Frases usadas en la legislación
* La apelación en derecho
* Personas que pueden apelar
* Quién y ante quién se puede apelar
* Sentencias apelables y término para apelar
* Maneras de interponer el recurso de apelación
* Efectos de la apelación
* Sustanciación de la apelación
* Casos de apelación
* La apelación canónica
* Apelación canónica al metropolitano
* Apelación canónica al Papa
* Apelación canónica al concilio
* La apelación en el derecho penal
* Admisión de la apelación penal en ambos efectos
* Admisión de la apelación penal a un solo efecto
* Tramitación del recurso de apelación