La misma razón de publicidad para evitar abusos y perjuicios obligó a establecer las amonestaciones para el matrimonio. El toque de campanas con que se anuncia generalmente en los pueblos y la recepción a la puerta de la iglesia lo indican así.
Con todo, no se sabe que las amonestaciones estuvieran mandadas. Benedicto XIV, en su vasta erudición, citó el mandato del obispo Odón de París, a principios del siglo xiv, que mandó hacer estas intimaciones a fin de que se denunciaran los impedimentos que hubiese entre los contrayentes.
Por la decretal de Inocencio III, Cum in tua dioecesi en el título de Desponsatione impuberum, la cual es del año 1213, se ve que estos bandos eran ya usuales por Francia, pues el obispo de Bollovay consultaba al papa sobre ellos y éste no conocía el uso de aquella palabra. El papa resuelve en esta decretal (libro 1°, tít. iv) el caso de lo que se ha de hacer, cuando consto que hay impedimento, aunque nadie lo denuncie a pesar de las amonestaciones y bandos, y aun cuando lo nieguen los contrayentes.
Tres años después el mismo gran pontífice estableció ya en el Concilio IV de Letrán las amonestaciones, no por decretal, sino por el cánon Cum inhibitio copulas, haciendo de disciplina general en 1216, lo que solamente era particular de algunas iglesias.
El Concilio de Trento, ratificando en esto como en otras muchas cosas las disposiciones de este Concilio, añadió formalidades, prescribiendo que las amonestaciones se hicieran por el párroco en tres días de fiesta seguidos, con publicidad y durante la solemnidad de la misa.
Aunque el Concilio dice que sea el párroco quien haga estas notificaciones al pueblo, y esto sea lo mas común, pues son más las iglesias en que no hay más que un sacerdote, puede éste comisionar a otro. Por misa solemne se entiende la parroquial, pero si hay otra más concurrida pueden leerse en ella. Los tres días de fiesta deben ser seguidos o a continuación unos de otros.
Hay autores que suponen que pueden leerse estas amonestaciones en los Aras de fiesta imprimidos, pero es muy dudoso, y aún los que lo sostienen añaden que sea en misas muy concurridas, o las más concurridas.
A continuación de estas que el Concilio llama denuncias, se amonesta a los oyentes y al pueblo todo que quien supiere algún impedimento lo ponga en conocimiento del párroco a la mayor brevedad posible bajo pena de pecado mortal. De ahí vino a estos avisos notificaciones al pueblo el nombre de amonestaciones, que en algunos pueblos llaman con más propiedad publicaciones y publicatas, así como en tales casos, al hablar de los novios, dicen con propiedad que están ya publicados, al paso que en los demás países dicen que están ya amonestados, cuando quien está amonestado es el público, o en la frase canónica el pueblo, pues en Derecho canónico la palabra pueblo es más concreta que en la política.
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