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AMONESTACIÓN

Acción, o efecto, de amonestar. || Proclama o publicata. || En legislación, apercibimiento y requerimiento judicial.

AMONESTAR: Advertir a una persona lo conveniente para que se enmiende o se abstenga de hacer cosa ilícita. || Publicar en las iglesias los párrocos al ofertorio de la misa mayor los nombres y otras circunstancias de las personas que desean ordenarse o contraer matrimonio, para que si alguien supiera algún impedimento, lo denuncie.

AMONESTADOR, RA: Que amonesta.

AMONESTAMIENTO / AMONESTAMENTO: Antiguamente, amonestación.

AMONESTANTE: Que amonesta.

* La amonestación en el derecho canónico
* Amonestaciones para la recepción de órdenes
* Amonestaciones para el matrimonio
* Amonestaciones que deben preceder a la denuncia
* Amonestaciones que deben preceder a la censura

La amonestación en el derecho canónico

Generalmente los escritores hablan de las amonestaciones al tratar de los preliminares del matrimonio, como si solamente se requiriesen para éste; pero si hubieran considerado que estas proclamas, anuncios o bandos (banna), se mandan y preceden también a la recepción de órdenes sagradas, hubieran visto cuán antiguas son en la Iglesia y cuán conformes a su sistema de publicidad bien entendida.

Por ese motivo y dejada la vulgar rutina, hablaremos da ellas y de su antiguo origen con separación y antes de las de orden sacro que de las del matrimonio y sobre todo en España, y también de las tres amonestaciones previas que forman parte de la corrección fraterna según el Evangelio y que han dado la forma para las notificaciones, intimaciones en caso de alteración del orden publico y otros actos de loa procedimientos jurídicos.

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Amonestaciones para la recepción de órdenes

Amor grande tuvo siempre la Iglesia a lo que se llama publicidad en todo cuanto conduce o pueda conducir a la edificación de las almas y mejora de las costumbres, o para evitar perjuicios a personas a quienes se pudiera defraudar o perjudicar. Esto segundo tiene en cuenta la disciplina vigente para exigir la publicidad en las ordenaciones de los clérigos y en la celebración de matrimonios, pues si está prohibido se case con perjuicio de tercera persona el que tenía contraídos esponsales, también sería cosa deplorable que se ordenara de sacerdote y clandestinamente, quien los tuviera contraídos o fuera un hipócrita indigno o vicioso. Por ese motivo se corren las amonestaciones lo mismo para los ordenandos que para los que van a casarse, y lo manda también el Concilio de Trento.

A Ursino, competidor de San Dámaso en el pontificado, se le echó en cara que había sido consagrado en un oscuro rincón de la basílica, al cual llamaban la Sicina.

El canon 1° del Concilio segundo de Toledo, en que ya consta la existencia de seminarios en España, mandaba que al llegar a la edad de diez y ocho años se les preguntase ante el clero y pueblo si tenían vocación y fuerzas para vivir en continencia. Esta interrogación del obispo equivalía a una amonestación y a un sistema de publicidad en esta parte.

Dejando a un lado otros documentos antiguos y de la Edad Media, mandó también el Concilio de Trento esta publicicidad y amonestaciones como parte de la disciplina vigente. El capítulo 5° de la sesión 23, encarga al obispo que un mes antes de conferir el subdiaconado a los ordenandos, recomiende al párroco, o bien a otra persona que tenga por conveniente, que informen acerca de la legitimidad de nacimiento, edad, costumbres, vida y fe del ordenando, haciendo para ello las pesquisas necesarias y oportunas, y además anunciando públicamente en la iglesia la vocación y deberes del ordenando u ordenandos.

Estas proclamas para la recepción de órdenes llevan la obligación de denunciar los impedimentos como las del matrimonio y bajo pena de pecado, pues las razones son idénticas en uno y otro caso.

No contento con esto el Concilio, llevó aún más adelante la idea de la publicidad, pues mandó que las órdenes se confiriesen públicamente en la iglesia catedral, presentes los canónigos, o si fuera en otra parte que sea una iglesia de lea más dignas y con asistencia del clero.

Todavía el Concilio añade, encarga al obispo que al ordenar a los subdiáconos y diáconos cuide de que éstos tengan atestiguada su buena conducta: habentes bonum testimonium. Y antes de hacer el voto de perpetua continencia, amonesta el ordenante una, dos y tres veces a los subdiáconos que miren lo que hacen y todavía están a tiempo de retirarse antes de cometer un sacrilegio, o exponerse en su día a un sacrílego perjurio.

Iguales amonestaciones dirigen los prelados a los novicios de uno y otro sexo cuando van a emitir sus votos solemnes y principalmente con respecto al de perpetua continencia, en que ya eso cabe dispensa.

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Amonestaciones para el matrimonio

La misma razón de publicidad para evitar abusos y perjuicios obligó a establecer las amonestaciones para el matrimonio. El toque de campanas con que se anuncia generalmente en los pueblos y la recepción a la puerta de la iglesia lo indican así.

Con todo, no se sabe que las amonestaciones estuvieran mandadas. Benedicto XIV, en su vasta erudición, citó el mandato del obispo Odón de París, a principios del siglo xiv, que mandó hacer estas intimaciones a fin de que se denunciaran los impedimentos que hubiese entre los contrayentes.

Por la decretal de Inocencio III, Cum in tua dioecesi en el título de Desponsatione impuberum, la cual es del año 1213, se ve que estos bandos eran ya usuales por Francia, pues el obispo de Bollovay consultaba al papa sobre ellos y éste no conocía el uso de aquella palabra. El papa resuelve en esta decretal (libro 1°, tít. iv) el caso de lo que se ha de hacer, cuando consto que hay impedimento, aunque nadie lo denuncie a pesar de las amonestaciones y bandos, y aun cuando lo nieguen los contrayentes.

Tres años después el mismo gran pontífice estableció ya en el Concilio IV de Letrán las amonestaciones, no por decretal, sino por el cánon Cum inhibitio copulas, haciendo de disciplina general en 1216, lo que solamente era particular de algunas iglesias.

El Concilio de Trento, ratificando en esto como en otras muchas cosas las disposiciones de este Concilio, añadió formalidades, prescribiendo que las amonestaciones se hicieran por el párroco en tres días de fiesta seguidos, con publicidad y durante la solemnidad de la misa.

Aunque el Concilio dice que sea el párroco quien haga estas notificaciones al pueblo, y esto sea lo mas común, pues son más las iglesias en que no hay más que un sacerdote, puede éste comisionar a otro. Por misa solemne se entiende la parroquial, pero si hay otra más concurrida pueden leerse en ella. Los tres días de fiesta deben ser seguidos o a continuación unos de otros.

Hay autores que suponen que pueden leerse estas amonestaciones en los Aras de fiesta imprimidos, pero es muy dudoso, y aún los que lo sostienen añaden que sea en misas muy concurridas, o las más concurridas.

A continuación de estas que el Concilio llama denuncias, se amonesta a los oyentes y al pueblo todo que quien supiere algún impedimento lo ponga en conocimiento del párroco a la mayor brevedad posible bajo pena de pecado mortal. De ahí vino a estos avisos notificaciones al pueblo el nombre de amonestaciones, que en algunos pueblos llaman con más propiedad publicaciones y publicatas, así como en tales casos, al hablar de los novios, dicen con propiedad que están ya publicados, al paso que en los demás países dicen que están ya amonestados, cuando quien está amonestado es el público, o en la frase canónica el pueblo, pues en Derecho canónico la palabra pueblo es más concreta que en la política.

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Amonestaciones que deben preceder a la denuncia

En el célebre Canon Qualiter et guando al trazar los modos de incoar el procedimiento criminal, exigió Inocencio III que a la denuncia precediese indispensablemente la amonestación hecha con caridad, en lo cual se diferencia esencialmente de la mera delación en la cual ni hay amonestación y a veces ni aun caridad.

Esta amonestación debe hacerse por caridad hasta tres veces según la opinión más corriente, aunque no siempre la exigen los cánones. Así que en los casos de faltar a la residencia sin causa por más de seis meses, manda quitar la cuarta parte de renta al ausente, aunque asa obispo.

Si continúa ausente otros seis meses, manda quitar otra cuarta parte. Si aun a pesar de eso no hay enmienda, aun al mismo metropolitano le denuncia el obispo más antiguo.

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