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ALCANCE

Acción, o efecto, de alcanzar.

— Distancia a que llega el brazo de una persona por su natural disposición, o por el diferente movimiento o postura del cuerpo.
— Distancia a que llega cualquier objeto arrojadizo, como la barra, la pelota, etc.
— Distancia a que llega cualquiera clase de arma blanca, negra, arrojadiza, o de fuego.

— Correo extraordinario que se envía para alcanzar al ordinario.

— Entre impresores, la parte de original que se da a uno o a más cajistas, ya para que sea compuesto, o bien para su ajuste.
— Figurativamente: en materia de cuentas, déficit. || En los papeles periódicos, noticia importante recibida a última hora || Capacidad, comprensión, talento.

ALCANZADIZO: Que se puede alcanzar con facilidad.
ALCANZADOR: Que alcanza.
ALCANZADURA: Alcance.
ALCANZAMIENTO: Acción, o efecto, de alcanzar; alcance.
ALCANZANTE: Que alcanza.

* Alcanzar como verbo
* La palabra alcance en refranes y frases populares
* El alcance en hacienda pública
* El alcance en veterinaria

Alcanzar como verbo

— Llegar a juntarse con alguna persona, o cosa, que va delante.
— Coger alguna cosa, o llegar a ella, alargando el brazo.
— Llegar a tocar algún término, altura, etc., situado por lo común a gran distancia.
— Conseguir, lograr, obtener.
— Quedar acreedor a alguna cantidad en el ajuste de cuentas.
— Tocar o caber en suerte a uno alguna cosa, o parte de ella.
— Ser suficiente o bastante una cosa para algún fin, plazo, duración, cantidad, etc.

— Hablando de las personas, concurrir con ellas en un mismo tiempo, ser coetáneo.
— Hablando de los tiempos, haber vivido en aquél de que se trata.

— En las armas de toda clase, llegar el resultado de su acción a tal o cual término o distancia.

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La palabra alcance en refranes y frases populares

ANDARLE (IRLE) A UNO A LOS ALCANCES: Observar muy de cerca los pasos que da, para prenderlo, averiguar su conducta o descubrir sus manejos.

DAR ALCANCE a uno: Encontrarlo después de varias diligencias hechas a este fin.

IR A LOS ALCANCES DE una cosa: Estar a punto de conseguirla.

PICAR, O SEGUIR, EL ALCANCE: Ir detrás del enemigo que se retira o huye.

ALCANZA QUIEN NO CANSA: Advierte que, para conseguir, conviene no ser importuno. || Exhorta a la perseverancia, como medio de lograr el fin que se apetece. (En este caso el verbo cansar está usado como neutro, y equivale a cansarse; no así en el inmediato anterior, en el que se emplea activamente, por cansar a otro.) También significa lo conveniente que es en ocasiones el reservarse para en lo sucesivo, no abusando de sus propias fuerzas.

ALCANZÁRSELE algo a uno: Comprender algo, tener alguna noción de aquello de que se trata.

ALCANZÁRSELE POCO a uno: Absolutamente, tener corta capacidad o comprensión; de un modo concreto, no tener inteligencia en aquella materia a que se alude.

ANDAR, o ESTAR, ALCANZADO: Hallarse escaso de recursos pecuniarios; y también estar empeñado o adeudado.

NO ALCANZÁRSELE MÁS a uno: Ser muy escaso o limitado de comprensión.

QUEDAR, O SALIR, ALCANZADO: Resultar deudor de alguna cantidad en el rendimiento de cuentas.

SI ALCANZA, NO LLEGA: Da a entender que una cosa es tan tasada y escasa, que con dificultad llena el fin u objeto a que está destinada.

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El alcance en hacienda pública

El descubierto que resulta en sus cuentas a los que manejan caudales del Tesoro público, puede consistir, ya en una diferencia entre el cargo y la data, ya en que ésta comprenda partidas inadmisibles por no hallarse justificadas con todos los requisitos de la ley.

El alcance reconoce también causas diversas según que provenga de malversación o de falta; y omisiones que no arguyan ni dolo, ni malicia.

El alcanzado tiene la obligación de reintegrar inmediatamente a la Hacienda, a menos que el descubierto no proceda de un caso enteramente fortuito, y contrae responsabilidad personal siempre que de su conducta resulte abuso o negligencia culpable.

Corresponde a la jurisdicción especial y privativa del Tribunal de Cuentas del reino, conforme a su ley orgánica de 25 de junio de 1870 y al reglamento de 8 de noviembre de 1871, conocer en los expedientes de reintegro a la Hacienda, que se instruyan con motivo de alcances o malversaciones de fondos públicos.

Incóase el expediente por los jefes inmediatos del responsable, cuando el descubierto aparece fuera de las cuentas, y por la Intervención general del Estado o sus dependencias, si se descubre aquél por el examen de las cuentas o se declara por el Tribunal al fallarlos.

El reintegro de la Hacienda se obtiene por la vía de apremio ejercitada contra las fianzas y bienes del alcanzado y contra los demás que, como fiadores, testigos de abono o como jefes de aquél, puedan tener responsabilidad subsidiaria, guardando el orden correspondiente.

El procedimiento administrativo sólo se detiene en el caso de que se susciten tercerías de dominio, cuestiones sobre prelación de créditos y otras en que haya de hacerse la declaración de un derecho civil por los tribunales ordinarios. Una vez resuelto administrativamente el expediente, pasa al conocimiento del Tribunal, que debe entretanto vigilar su marcha y remover los obstáculos que la detengan.

Cuando se descubren delitos o indicios de ellos en tales expedientes, la sala del Tribunal o el centro respectivo, según sea el estado del procedimiento, formulan y remiten el tanto de culpa al fiscal de la Audiencia territorial que corresponda para los efectos a que haya lugar.

La penalidad impuesta a los desfalcadores y alcanzados culpables ha ido mitigándose desde la ley 18, tit. XIV, partida VII, que, a imitación de las disposiciones romanas, castigaba con la muerte al oficial del rey, que tuviese de él algún tesoro o que hubiese de recaudar sus pechos o sus derechos y le hurtase o encubriese de ello a sabiendas, hasta el Código penal vigente, que señala, en sus arts. 405 al 410, la pena máxima de cadena temporal, al funcionario que sustraiga o consienta la sustracción en cantidad superior a 50.000 pesetas, y otras correcciones menores que descienden a la de multa para los abusos de menor cantidad o de otro género.

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El alcance en veterinaria

Contusión o herida que se produce en los pulpejos o parte posterior del casco de los miembros anteriores del caballo durante la marcha. Este accidente puede ocasionárselo el mismo animal con los pies, y también pueden producirlos otros caballos que marchen detrás, en cuyo caso siempre se verifica en los miembros posteriores.

Si los alcances son reiterados, determinan inflamaciones en los tejidos contenidos dentro del casco, supuraciones, caries en los cartílagos que existen en la caja córnea, constituyendo lo que se conoce con el nombre de gabarro, enfermedad bastante grave por su larga duración y difícil tratamiento.

Los síntomas del alcance, cuando tiene alguna importancia, son la claudicación, heridas y calor y dolor en la parte. Pocas veces da lugar este accidente al desarrollo de síntomas generales.

El tratamiento debe acomodarse a la extensión de los tejidos contundidos y muy particularmente a su antigüedad.

Desde el primer período cuidará el profesor de calmar los dolores y el estado inflamatorio, con lociones frías y por cataplasmas anodinas y astringentes; en el caso de existir heridas en la piel se curarán con el ungüento digestivo animado, y si se formasen en el interior del casco abscesos purulentos se procurará darles salida inmediatamente por medio de evulsiones de la materia córnea, aplicando después sobre la herida planchuelas de estopa empapadas en esencia de trementina y lechinos suficientemente apretados por medio de la herradura que es, en estas operaciones, el único y esencial apósito.

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