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ALCALDE

De alcadí, juez.

Presidente del ayuntamiento de cada pueblo o distrito municipal, encargado de ejecutar sus acuerdos, de dictar bandos para el buen orden, salubridad y limpieza de la población, y de cuidar de todo lo relativo a la policía urbana. Es además, donde no hay autoridad superior, representante y delegado del rey y de su gobierno en el orden administrativo.

— Juez ordinario que administraba justicia en algún pueblo y presidía al mismo tiempo el Concejo.
— En algunas danzas, el principal de ellas, o el que las guía y conduce, y también el que gobierna alguna cuadrilla.
—Juego de naipes entre seis personas, en el cual una de ellas, manda jugar del palo que elija, a otros dos jugadores, con quienes pierde o gana.

ALCALDADA: Acción imprudente o inconsiderada que ejecuta un alcalde, abusando de la autoridad que ejerce. || Por extensión, acción semejante a la anterior descrita, ejecutada por cualquier persona que afecta autoridad, o abusa de la que realmente tiene.

* La palabra alcalde en frases populares y refranes
* El alcalde como delegado del gobierno y administrador del pueblo
* El alcalde en la antigua Roma
* Los alcaldes duunviros romanos
* Los ediles romanos como alcaldes
* Los alcaldes romanos en España
* Los alcaldes españoles bajo la dominación árabe
* Los alcaldes según la legislación española
* Los alcaldes españoles en el siglo xix
* Los alcaldes españoles según la nueva legislación
* El alcalde como jefe de la administración local
* El alcalde como representante del gobierno
* Responsabilidad administrativa de los alcaldes
* Tenientes de alcalde
* Facultades judiciales de los alcaldes
* Alcaldes de barrio
* Alcalde corregidor
* Clasificación de los alcaldes

La palabra alcalde en frases populares y refranes

ALCALDE DE ALDEA, EL QUE LO DESEE, ÉSE QUE SEA: Aconseja no apetecer oficios que tienen más de gravamen que de autoridad o provecho.

DE ALCALDE A VERDUGO, ¡VED COMO SUBO!: Refrán similar a ¡Como subo, subo: de pregonero a verdugo!

NI TANTO, NI TAN POCO, SEÑOR ALCALDE LOCO: Reprueban los extremos en todas las cosas como igualmente viciosos, según lo acredita otro refrán.

NO REBUZNARON EN BALDE EL UNO Y EL OTRO ALCALDE: Refrán creado por Cervantes (Quijote, p. II, cap. 27), y que se emplea irónicamente para dar a entender que todos los trabajos, afanes y desvelos de una o más personas han venido a parar en el descubrimiento de alguna cosa que para nada absolutamente sirve.

PARA EN UNO SON LOS ALCALDES DE ALCORCÓN: Refrán de igual significado a: Dios los cría y ellos se juntan.

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El alcalde como delegado del gobierno y administrador del pueblo

El pueblo, la unidad administrativa por excelencia, debe ser considerado bajo dos aspectos: ya como un todo constituyendo por sí un organismo completo, ya como parte de otro organismo más amplio en que se halla comprendido.

Examinado aisladamente, encuéntranse en él intereses propios, vida independiente y legítima necesidad de un régimen peculiar también; pero al contemplarlo con relación al organismo de que forma parte, nótanse luego otro género de intereses y una vida social que determinan un régimen distinto.

Al primer concepto del pueblo responde la idea de variedad entre las diferentes colectividades que constituyen la Nación; al segundo, la idea de armonía en la relación que todos ellos han de tener con la unidad del Estado. Esta doble condición justifica la existencia de una magistratura que, al par que extiende hasta una localidad determinada la acción del Gobierno general, es la personificación del poder municipal.

Ambas funciones asume hoy el alcalde, que tiene el doble carácter de delegado del Gobierno y de administrador de los pueblos.

Por el primer carácter proceden los alcaldes como órganos de comunicación y como agentes de ejecución. Como órganos de comunicación, obran cuando, en su respectiva localidad, publican las leyes, reglamentos y disposiciones del Gobierno, así como cuando llevan a conocimiento de éste las aspiraciones, necesidades y peticiones de sus convecinos, ilustrando con sus informes a las autoridades; y obran como agentes de ejecución, cuando practican aquellos actos que las leyes especialmente les atribuyen en orden a los intereses generales a los cuales el Gobierno, de quien son delegados, ha de atender.

Como administradores de los pueblos les compete la personificación del municipio cuyas deliberaciones presiden y de cuyos actos son natos ejecutores.

En ambos conceptos resultan los alcaldes verdaderos mandatarios, ya del pueblo, ya del Gobierno central.

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El alcalde en la antigua Roma

Varia ha sido en el decurso de los tiempos la historia de esta importante magistratura, que ha seguido en su importancia e independencia la propia suerte que la autonomía municipal.

En el pueblo romano el concepto del Estado se funda y determina en la idea de la Ciudad por tal manera, que el orden municipal no se establece en Roma distinta y, separadamente, antes bien coinciden por completo en la capital el organismo político de la Nación y el de la ciudad.

Solamente cuando la conquista ensancha su territorio y Roma es llamada a regir los varios pueblos conquistados, aparece en ellos la organización municipal separadamente como natural consecuencia de la idea del derecho político que Roma concibiera; porque si aspiraba a asegurar su dominación e imponer su soberanía en los países sometidos a su potestad, no juzgaba indispensable para la unidad política la organización del Estado uniforme; antes bien, por pactos o concesiones otorgados, llegó a constituirse bajo la autoridad de los Césares una agrupación o federación de pueblos autónomos gobernados por sistemas diferentes, a los cuales la cabeza del Imperio solamente reclamaba soldados y tributos (Tácito, Historia romana, libro 4°, cap. 73).

En las ciudades que tenían autonomía municipal cuya curia o senado constituía lo que hoy llamaríamos el Ayuntamiento, encontramos las magistraturas que tienen analogía con nuestros alcaldes, las de los Duunviros y Ediles.

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Los alcaldes duunviros romanos

La curia, solemnemente convocada en las calendas de marzo, procedía a la elección de los duunviros, con tres meses de antelación a la época en que debían comenzar a ejercer su cargo, con objeto de que si había justas cansas de recusación o causas legitimas de excusa pudieran ser oportunamente sustituidos.

El nombre de estos magistrados, que parece indicar la dualidad de los mismos, no impedía que generalmente fuera uno solo el elegido.

La duración del cargo era al principio y ordinariamente la de un año, elevándose a dos para aquellos que hubieran tratado de librarse por la fuga, de los cuidados y cargos anejos a su elección: pues tal llegó a ser, con el tiempo, la condición de los magistrados municipales que, no ya ventajas que estimulasen a su aceptación, sino medios que obligasen era necesario emplear para evitar la natural repugnancia con que eran mirados unos cargos de verdadera expiación y la elección para ellos como una venganza.

Así se explica que una constitución de Alejandro Severo permitiese al Gobernador de una provincia anular el nombramiento del magistrado municipal elegido por sus enemigos con el propósito de arruinarle.

“Más, ni la severidad de las leyes, dice Bechard, contra los desertores de las curias, ni las ventajas concedidas a los que allí fijaban su residencia, contuvieron la decadencia del régimen municipal cuya alma es la libertad, y hacia el fin del siglo cuarto la mayor parte de los magistrados de las ciudades imitaban el ejemplo de los decuriones de Claudinópolis, de Prusias de Totai y de Noris, que el Código Teodosiano nos muestra emprendiendo la fuga, dejando las curias desiertas, las ciudades sin magistrados y el fisco sin recaudadores”. (Droit municipal dans l’antiquité, cap. 8°)

De dos órdenes eran las funciones de los duunviros. Les competía la administración de la república municipal, obligando a los contratantes para con la ciudad y recíprocamente, quedando respecto de ellos subsidiariamente responsables.

Ejercitaban las acciones en pro del interés común, demandando o defendiendo por sí o por medio de mandatarios de su elección en los casos en que los decuriones les hubiesen autorizado para delegar esta facultad. Presidían el consejo municipal en sus deliberaciones sobre la administración de la localidad, a cuyas asambleas asistía el Procónsul sin tener la presidencia efectiva, sino solamente un sitio de honor. Nombraban los cargos subalternos, presidían los juegos públicos, etc.

Además de las funciones del orden administrativo, poseían, aunque limitada, alguna jurisdicción civil, ya por voluntaria sumisión de las partes, ya por la pequeña cuantía de la cosa litigiosa, y no tenían la facultad de imponer penas, salvo algunas correcciones a los esclavos; pero en algunas comarcas, las leyes locales y la costumbre y a las veces una delegación de poderes por parte del procónsul, ensanchaba la esfera de sus funciones ordinarias por el derecho común establecidas.

Además de los duunviros, y en algunas curias en su sustitución, existían los principales; pero generalmente estos constituían el cuerpo o consejo ejecutivo permanente de la curia, como administradores de la ciudad. Los principales ejercían sus funciones durante quince años y a ellos, como a los decaprotes, que eran los diez primeros curiales inscritos en el albumn curiae, correspondía la gestión económica en cuanto a los impuestos bajo severísimas penas en el caso de prevaricación.

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